LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5562 (PRORROGADA POR LEY Nº 5637) ARTICULO 1.- Mantiénese la vigencia de las Leyes Nros. 4439, 5101, 5450 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de un (1) año a partir del 04 de diciembre del 2007. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a […]







