LEY N° 5552

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5552

“DE FOMENTO DE LA LECTURA”

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá promover el desarrollo de una pedagogía de lectura, con la finalidad de formar lectores competentes, entendiendo por tales personas capaces de leer y comprender lo que se lee, informarse, interpretar consignas, ampliar su vocabulario y su universo simbólico, comparar diferentes situaciones, expresar por escrito un mensaje que pueda ser entendido por otros e interpretar la palabra escrita y comprender su mensaje, argumentar y desarrollar el pensamiento lógico.

ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la presente Ley son:

a)Despertar el deseo de leer en los educandos;

b)Coadyuvar a la formación de un pensamiento crítico;

c)Hacer del hábito de la lectura una práctica de reflexión, meditación, ponderación, prudencia, sentido común y desarrollo de la sensatez;

d) Internalizar en los actores de la comunidad educativa el principio que dice: “Leer es un ejercicio mental excepcional, un precioso entrenamiento de la inteligencia y los sentidos”;

e) Rescatar la lectura como experiencia cotidiana en todos los espacios educativos de la Provincia;

f) Revalorizar la función educativa de la familia en la formación de hábitos lectores;

g) Estimular nuevas formas de leer bajo soportes digitales.

ARTÍCULO 3: Para dar cumplimiento al Artículo 1, el Ministerio de Educación implementará, en todos los niveles del Sistema Educativo, programas tendientes al logro de la finalidad y los objetivos de la presente Ley. Asimismo preverá los mecanismos de evaluación de los programas que implemente, realizando un seguimiento permanente de los mismos.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice- Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-131/2007.-
CORRESP. A LEY Nº 5552.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2007.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,  dése  al Registro y  Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia y  Ministerio de Educación  para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  21/06/2007

Publicado en BO Nº 79 de fecha 18/07/2007