LEY N° 5555
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5555
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble individualizado como Lote 173-b, Padrón A-26951 ubicado en el Barrio San Martín del Departamento Dr. Manuel Belgrano y que figura inscripto en el Libro IX, F° 5576, A° 306, el que posee una superficie de 3 has. 4711,06 m2, conforme Plano de Mensura para Expropiación N° 07107 de fecha 12 de marzo de 2007, el que será destinado a ubicar definitivamente a los actuales ocupantes del inmueble, construcción de viviendas, vías de comunicación, obras de urbanización en general y a los demás fines públicos que se asignen teniendo como destino el bien común.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo provincial realizará los trámites tendientes a la expropiación de la fracción individualizada en el artículo 1, pudiendo actuar el procedimiento de la expropiación de urgencia y compensar el depósito respectivo con los créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble de que se trata. El valor o el costo que se deberá abonar será fijado por el Poder Ejecutivo, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que eventualmente pudiere demandar el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con Rentas Generales y serán imputados a las partidas previstas para expropiaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice- Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-128/2007.-
CORRESP. A LEY Nº 5555.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2007.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/06/2007
Publicado en BO Nº 79 de fecha 18/07/2007