LEY Nº 5556

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5556

ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional Nº26.141 “De Régimen para la Recuperación , Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina”.

ARTICULO 2º: Dispónese que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero o el organismo que lo reemplace .-

ARTICULO 3º: Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.-

ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en el término de Ciento Ochenta (180) días.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY,21 de Junio de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice-Presidente

a/c de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 200-127/2007

CORRESP. A LEY Nº 5556

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL.2007

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada  21/06/2007

Publicado en BO Nº 78 de fecha 16/07/2007