LEY Nº 5556
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5556
ARTICULO 1º: Adhiérase la Provincia de Jujuy, a la Ley Nacional Nº26.141 “De Régimen para la Recuperación , Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina”.
ARTICULO 2º: Dispónese que será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Producción y Medio Ambiente a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero o el organismo que lo reemplace .-
ARTICULO 3º: Invítase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a las disposiciones de la presente Ley.-
ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente Ley en el término de Ciento Ochenta (180) días.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY,21 de Junio de 2007.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente
a/c de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE Nº 200-127/2007
CORRESP. A LEY Nº 5556
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL.2007
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia y Ministerio de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/06/2007
Publicado en BO Nº 78 de fecha 16/07/2007