LEY N° 5554
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5554
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos, celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado por su titular Ginés Mario González Garcia y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la ejecución del Programa Cólera.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N° 200 – 129/07.-
CORRESP. A LEY Nº 5554.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2007.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/06/2007
Publicado en BO Nº 76 de fecha 11/07/2007