LEY N° 5554

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5554

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio y sus Anexos, celebrado entre el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, representado por su titular Ginés Mario González Garcia y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el entonces Ministro Interino de Bienestar Social Dr. Carlos Alberto Cisneros, para la ejecución del Programa Cólera.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N°  200 – 129/07.-

CORRESP. A LEY Nº 5554.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 JUL. 2007.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,  dése  al Registro y  Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerios de Salud y Desarrollo Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  21/06/2007

Publicado en BO Nº 76 de fecha 11/07/2007