LEY N° 5562

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5562 (PRORROGADA POR LEY Nº 5637

 

ARTICULO 1.- Mantiénese la vigencia de las Leyes Nros. 4439, 5101, 5450 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de un (1) año a partir del 04 de diciembre del 2007.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a declarar la cesación en forma total o parcial de la vigencia de las normas mencionadas en el Artículo 1, cuando su evolución asi lo aconseje. A esos fines y mediante acto fundado indicará la norma o materias que comprenda dicha cesación.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de diciembre de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Pedro A. Segura

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N°  0200 – 761/2007.-

CORRESP. A LEY Nº 5562.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 ENE. 2008.-

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5562, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada  28/12/2007

Publicado en BO Nº 13 de fecha 30/01/2008