LEY Nº 5560

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5560

ARTICULO 1º.-La remuneración de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a partir del presente ejercicio, serán las establecidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

DR. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-712/2007-

CORRESP. A LEY Nº 5560

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2007-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

 

Sancionada  15/11/2007

Publicado en BO Nº 134 de fecha 03/12/2007