LEY Nº 5560
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5560
ARTICULO 1º.-La remuneración de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a partir del presente ejercicio, serán las establecidas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2007.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-712/2007-
CORRESP. A LEY Nº 5560
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 NOV. 2007-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 15/11/2007
Publicado en BO Nº 134 de fecha 03/12/2007