LEY N° 5553

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5553

 

ARTICULO 1. Desafectar del Dominio Público del Estado Provincial una fracción de terreno individualizada como Parcela S/N, Sección 1, Circunscripción 4, Padrón E-S/N, ubicada en Caimancito, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Obispado de Jujuy, el inmueble individualizado como Padrón E-S/N, Circunscripción 4, Manzana 1, Parcela S/N, Dominio Art. 2340 del Código Civil, en el que se encuentra construida la Capilla San Roque.

ARTICULO 3.- Establecer que la superficie cuya transferencia al Obispado de Jujuy se autoriza por el artículo precedente, no podrá ser enajenada por éste, ni susceptible de actos de disposición o afectación.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR

Vice- Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-130/2007.-
CORRESP. A LEY Nº 5553.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2007.

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente,  dése  al Registro y  Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia y  Ministerio de Hacienda  para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  21/06/2007

Publicado en BO Nº 79 de fecha 18/07/2007