LEY N° 5553
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5553
ARTICULO 1.– Desafectar del Dominio Público del Estado Provincial una fracción de terreno individualizada como Parcela S/N, Sección 1, Circunscripción 4, Padrón E-S/N, ubicada en Caimancito, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a transferir gratuitamente al Obispado de Jujuy, el inmueble individualizado como Padrón E-S/N, Circunscripción 4, Manzana 1, Parcela S/N, Dominio Art. 2340 del Código Civil, en el que se encuentra construida la Capilla San Roque.
ARTICULO 3.- Establecer que la superficie cuya transferencia al Obispado de Jujuy se autoriza por el artículo precedente, no podrá ser enajenada por éste, ni susceptible de actos de disposición o afectación.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de junio de 2007.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice- Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 200-130/2007.-
CORRESP. A LEY Nº 5553.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2007.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/06/2007
Publicado en BO Nº 79 de fecha 18/07/2007