LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5417 ARTICULO 1º.- La Ley Nº 5299 mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.004. Sin perjuicio de lo establecido en dicho ordenamiento, las liquidaciones se seguirán practicando teniendo presente las disposiciones del Decreto – Acuerdo Nº 264-G-96 y las erogaciones que demande su cumplimiento se imputarán a la partida presupuestaria Gastos […]







