LEY Nº 5414
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5414
ARTICULO 1.– Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, de manera excepcional, aprobar los planos de división condominio del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, correspondiente al inmueble individualizado como Lote Nº17, Manzana Nº33, Padrón A-846, exceptuando mismo de las disposiciones de la Ley Nº 2903/72, respecto a la división simple, frentes mínimos de los inmuebles de categoría de uso urbano.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de junio de 2004
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
A/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO R. ALDERETE
Secretario Administrativo
A/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
CORRESPONDE A LEY Nº5414
EXPTE. Nº 0200-234/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 julio 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial , pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente.ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 24/06/2004
Publicado en BO Nº 95 de fecha 27/08/2004