LEY Nº 5414

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5414

ARTICULO 1. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, de manera excepcional, aprobar los planos de división condominio del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy, correspondiente al inmueble individualizado como Lote Nº17, Manzana Nº33, Padrón A-846, exceptuando mismo de las disposiciones de la Ley Nº 2903/72, respecto a la división simple, frentes mínimos de los inmuebles de categoría de uso urbano.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de junio de 2004

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

A/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO R. ALDERETE

Secretario Administrativo

A/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

CORRESPONDE A  LEY Nº5414

EXPTE. Nº 0200-234/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 julio 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial , pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente.ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 24/06/2004

Publicado en BO Nº 95 de fecha 27/08/2004