LEY Nº 5580

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5580

 

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.914 “BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS PARA HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES POLITICAS”, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada norma legal.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Septiembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

DECRETO Nº 1859-G.-

EXPTE. Nº 200-423-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2008.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La Ley Nº 5580, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 19ª. Sesión Ordinaria del día 18 de Septiembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Septiembre de 2008;

Que por la citada normativa se dispone la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25914 “BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS PARA HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES POLITICAS”, fundando dicha adhesión en las disposiciones del artículo 8º de la norma nacional citada;

Que por el artículo mencionado se invita a las provincias a sancionar las leyes o a dictar los actos administrativos que correspondan para, en su caso, eximir del pago de la tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos y publicaciones de rigor, necesarios para la percepción del beneficio indemnizatorio que se instituye;

Que al versar dicha normativa sobre exenciones impositivas de exclusiva competencia provincial conforme expresas normas constitucionales y, en virtud del Principio de Legalidad, corresponde a la Provincia determinar y establecer, mediante el plexo legal correspondiente, cuales serán las exenciones, reducciones y desgravaciones de tributos que se pretendan implementar, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 25914;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5580 “DE ADHESION A LA LEY Nº 25914”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 19a Sesión Ordinaria del día de Septiembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Septiembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial Pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento. Cumplido, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

Sancionada  18/09/2008

Publicado en BO Nº 11 de fecha 28/01/2009