LEY Nº 5580
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5580
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.914 “BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS PARA HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES POLITICAS”, de acuerdo con el artículo 8 de la mencionada norma legal.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Septiembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
DECRETO Nº 1859-G.-
EXPTE. Nº 200-423-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5580, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 19ª. Sesión Ordinaria del día 18 de Septiembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Septiembre de 2008;
Que por la citada normativa se dispone la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25914 “BENEFICIOS INDEMNIZATORIOS PARA HIJOS DE DETENIDOS Y/O DESAPARECIDOS POR RAZONES POLITICAS”, fundando dicha adhesión en las disposiciones del artículo 8º de la norma nacional citada;
Que por el artículo mencionado se invita a las provincias a sancionar las leyes o a dictar los actos administrativos que correspondan para, en su caso, eximir del pago de la tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos y publicaciones de rigor, necesarios para la percepción del beneficio indemnizatorio que se instituye;
Que al versar dicha normativa sobre exenciones impositivas de exclusiva competencia provincial conforme expresas normas constitucionales y, en virtud del Principio de Legalidad, corresponde a la Provincia determinar y establecer, mediante el plexo legal correspondiente, cuales serán las exenciones, reducciones y desgravaciones de tributos que se pretendan implementar, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nacional Nº 25914;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5580 “DE ADHESION A LA LEY Nº 25914”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 19a Sesión Ordinaria del día de Septiembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Septiembre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial Pase al Ministerio de Hacienda para su conocimiento. Cumplido, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 18/09/2008
Publicado en BO Nº 11 de fecha 28/01/2009