LEY Nº 5411
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5411
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo Específico Nº 1 suscripto con fecha 08 de agosto de 2003 entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –AFIP- representada por el Director de Capacitación , Cr. Rubén Pantalani, el MINISTRO DE HACIENDA, Lic. Miguel Alfonso Rioja y el MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION, Dn. Héctor Jesús Matuk , que establece las pautas sobre el programa de trabajo destinado a la Concientización Social y Educación Tributaria, conforme lo establecido y previsto en el punto 7 de la Cláusula Primera de Acuerdo firmado entre la AFIP y el Gobierno Provincial el 21 de abril del año en curso, en virtud del cual se acordó desarrollar un Programa de Educación Tributaria dirigido al nivel polimodal y /o EGB.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 2004.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE Nº 0200-0216/2004
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 JULIO 2004
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 17/06/2004
Publicado en BO Nº 89 de fecha 09/08/2004