LEY Nº 5411

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5411

ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo Específico Nº 1 suscripto con fecha 08 de agosto de 2003 entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS –AFIP- representada por el Director de Capacitación , Cr. Rubén Pantalani, el MINISTRO DE HACIENDA, Lic. Miguel Alfonso Rioja y el MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, JUSTICIA y EDUCACION, Dn. Héctor Jesús Matuk , que establece las pautas sobre el programa de trabajo destinado a la Concientización  Social y Educación Tributaria, conforme lo establecido y previsto en el punto 7 de la Cláusula Primera de Acuerdo firmado entre la AFIP y el Gobierno Provincial el 21 de abril del año en curso, en virtud del cual se acordó desarrollar un Programa de Educación Tributaria dirigido al nivel polimodal y /o EGB.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES , SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de junio de 2004.

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 0200-0216/2004

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8  JULIO 2004

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente , ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

 

 

Sancionada 17/06/2004

Publicado en BO Nº 89 de fecha 09/08/2004