LEY Nº 5583
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5583
ARTICULO 1.- Modifícase el Anexo Único de la Ley Nº 4910 en su punto 3) “CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO:
“Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1 y 4.1.2 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los seis (6) años a la fecha de sanción de la presente ley.
El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de viviendas del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.). De quedar unidades habitacionales sin vender, éstas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contrataciones del Estado, a excepción de la Casa Nº 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo. En este caso, y ante igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.1.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario- Escuela Nº 173 “América del Sur”, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial. Asimismo, permanecerá en propiedad del Estado Provincial el inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.4 a fin que en el mismo funcione una Biblioteca, dependiente de la Escuela Nº 173 “América del Sur”.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad de la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a usos sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quien no podrá darles destinos diferentes”. (TEXTO ORIGINAL)
ARTICULO 1.- Modificase lo dispuesto en la Ley Nº 5583 y el Anexo Único de la Ley Nº 4910, en su punto 3) “CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO MINA PUESTO VIEJO:
“Las unidades habitacionales, instalaciones, espacios verdes y calles de circulación existente, individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio, se incorporan al dominio público de la Comisión Municipal de Puesto Viejo con idéntico cargo y condiciones, y con las excepciones que en la presente se estipulen. Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1. y 4.1.2. deberán ser vendidos, a valor simbólico y en el estado en que se encuentren, teniendo preferencia los actuales ocupantes que demuestren:
a) En primer término: residencia no inferior a los 6 (seis) años a la fecha de sanción de la Ley Nº 4910;
b) En el segundo término: residencia al momento de la privatización del Establecimiento Alto Hornos Zapla (año 1992);
c) En tercer término: Residencia en el (año 1995);
d) En cuarto término: Residencia no inferior a 5 (cinco) años a la fecha de sanción de la presente Ley;
e) En quinto término: Residencia no inferior a 2 (dos) años a la fecha de sanción de la presente.
Los gastos necesarios para la mensura y subdivisión que requiera urgente tratamiento por la situación de los actuales ocupantes deberán ser asumidos por la Dirección General de Inmuebles y los gastos de escrituración estarán a cargo de quien resulte titular del dominio de acuerdo a las provisiones de la presente Ley.
De quedar unidades habitacionales, su destino será decidido por la Comisión Municipal de Puesto Viejo, a través de la Comisión creada a tales efectos, con participación de la Comisión Municipal, Vocales y vecinos de Centro Mina Puesto Viejo, a excepción de la casa Nº 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del acta convenio con punto 4.1.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial.
El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario Escuela Nº 173 “América del Sur”, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial. Asimismo permanecerá en propiedad del Estado Provincial el inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.4, a fin que en el mismo funcione una Biblioteca, dependiente de la Escuela Nº 173 “América del Sur”.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.
Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad a la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a usos sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quien no podrá darles destinos diferentes. ( TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5644)
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Octubre de 2008.
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
C.P.N. Hector Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 200-461/2008.-
CORRESP. A LEY Nº 5583.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2008.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 09/10/2008
Publicado en BO Nº 123 de fecha 03/11/2008