LEY Nº 5415
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5415
ARTICULO 1.-Declárase “ DÍA PROVINCIAL DEL DONANTE VOLUNTARIO DE SANGRE “ el día 9 de noviembre de cada año.
ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 2004.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
A/c PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
CORRESPONDE A LEY Nº 5415
EXPTE. Nº0200-241/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 julio 2004.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 21/07/2004
Publicado en BO Nº 95 de fecha 27/08/2004