LEY Nº 5415

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5415

 

ARTICULO 1.-Declárase “ DÍA PROVINCIAL DEL DONANTE VOLUNTARIO DE SANGRE “ el día 9 de noviembre de cada año.

 

ARTICULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de julio de 2004.-

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

A/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

CORRESPONDE A  LEY Nº 5415

EXPTE. Nº0200-241/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  21 julio 2004.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Bienestar Social para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 21/07/2004

Publicado en BO Nº 95 de fecha 27/08/2004