LEY Nº 5417

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5417

 

ARTICULO 1º.- La Ley Nº 5299 mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.004.  Sin perjuicio de lo establecido en dicho ordenamiento, las liquidaciones se seguirán practicando teniendo presente las disposiciones del Decreto – Acuerdo Nº 264-G-96 y las erogaciones que demande su cumplimiento se imputarán a la partida presupuestaria Gastos de Personal.  Queda derogada toda disposición legal que se oponga a la presente

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de julio de 2004.-

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

CORRESP: EXPTE. Nº 0200-261/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN 2005

 

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5417, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial.  Cumplido, archívese.-

 

DRA. MARIANA L. BERNAL

COORD. DE DESPACHO DE LA

SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN

 

 

 

Sancionada  08/07/2004

Publicado en BO Nº 62 de fecha 04/07/2005