LEY Nº 5417
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5417
ARTICULO 1º.- La Ley Nº 5299 mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.004. Sin perjuicio de lo establecido en dicho ordenamiento, las liquidaciones se seguirán practicando teniendo presente las disposiciones del Decreto – Acuerdo Nº 264-G-96 y las erogaciones que demande su cumplimiento se imputarán a la partida presupuestaria Gastos de Personal. Queda derogada toda disposición legal que se oponga a la presente
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de julio de 2004.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CORRESP: EXPTE. Nº 0200-261/2004.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN 2005
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5417, comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
DRA. MARIANA L. BERNAL
COORD. DE DESPACHO DE LA
SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN
Sancionada 08/07/2004
Publicado en BO Nº 62 de fecha 04/07/2005