LEY Nº 5586

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5586 “MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4934”

ARTICULO 1.- Modificase el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 4934, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento, como así también las personas que vendan o entreguen bebidas alcohólicas a menores, serán responsables del fiel cumplimiento de los dispuesto en el artículo 1.

La prohibición establecida conlleva la obligatoriedad de exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la siguiente Leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD” consignándose el número de la presente Ley y las sanciones previstas”.

ARTICULO 2.- Modificase el artículo 6 de la Ley N° 4934, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6.- El propietario o responsable que por hecho propio o de las personas que de él dependan, infringieran las prohibiciones contenidas en la presente ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Primer hecho: MULTA, cuyo monto mínimo se fija en la suma de dinero equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. La Autoridad de Aplicación asimismo deberá disponer el decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas que se encuentre en los locales y la clausura del establecimiento por un término mínimo de siete (7) días y el cumplimiento de labores comunitarias por igual lapso.

b) Reincidencia: MULTA, cuyo mínimo se fija en la suma de dinero equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta súper, el inmediato decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren en los locales. Clausura del local por un término de treinta y nueve (39) días y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días y el cumplimiento de labores comunitarias por igual lapso.

c) En el caso de violación del Art. 5, el infractor será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y la clausura del local por el término de hasta treinta (30)

días”.

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 10 de la Ley N° 4934, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la planificación y ejecución de un programa de Prevención y Lucha contra el uso excesivo de alcohol. Sus objetivos fundamentales serán de carácter preventivo y educativo que conduzcan a modificar las pautas de consumo de bebidas alcohólicas y/o la ingesta de sustancias tóxicas legales y/o ilegales por parte de la población. Dicho programa complementará la participación de las áreas de Seguridad, Salud y Educación, Entidades Gubernamentales y No Gubernamentales.

La implementación del Programa no podrá exceder el plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente Ley”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2008.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

DECRETO Nº 2063 -G.-

EXPTE. Nº 0200-490-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2008.-

 

VISTO:

La Ley Nº 5586, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 23ª Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Octubre de 2008 y comunicada al Poder Ejecutivo el día 28 del mismo mes y año; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley, la Legislatura de Jujuy dispone modificar la Ley Nº 4934 que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de 18 años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo de graduación;

Que el cuerpo normativo recientemente sancionado, prevé en su artículo 2º, inc. c) que en caso de violación al artículo 5º, el infractor será reprimido con “prisión” de seis meses a dos años y la clausura del local por el termino de hasta treinta días, destacando que la pena impuesta de prisión no corresponde a las categorías de sanciones contravencionales, sino que el instituto apropiado sería el de “arresto”;

Que la Ley en análisis al establecer penalidades que se aplicarán a los infractores de la misma, – articulo 2º, inc. c), modificatorio del Articulo 6º de la Ley Nº 4934-, excede las facultades que son propias de la Provincia y avanza sobre las facultades Delegadas a la Nación, resultando además violatorio a las garantías que instituye  el Articulo 18º de la Constitución Nacional, ello es el derecho del debido proceso, la garantía de la defensa en juicio y del Juez Natural;

Que por otra parte la Ley Nacional Nº 24.788, con vigencia en todo el territorio nacional, determina en si artículo 15º: “….será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. ….¨, por lo que surge innecesaria y excesiva la modificación que prevé la Ley Nº 5586 al Articulo 6º, inc. c), siendo que es una materia ya legislada a nivel nacional y perteneciente a las normas de fondos;

Que luego del sucinto análisis precedente, sin que esto implique cuestionar la importancia de la Ley 5586, modificatoria de su similar Nº 4934, es necesario destacar que las normas deben ser objeto de armonización con la supremacía del orden constitucional;

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137, inc. 5º) de la Constitución Provincial;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5586, sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 23ª Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Octubre de 2008 y comunicada al Poder Ejecutivo el día 28 de Octubre de 2008, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Por Secretaria General de la Gobernación, comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia autenticada del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR

 

 

 

Sancionada  23/10/2008

Publicado en BO Nº 11 de fecha 28/01/2009