Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 50- PUBLICACION: Las Ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto por orden del Presidente del Concejo…”; es necesario dar publicación a las normativas que rigen en nuestra ciudad.- Se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de […]







