Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Todo Proyecto sancionado deberá ser promulgado por el Departamento ejecutivo dentro de los diez días hábiles de recibido, sí en este lapso no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en Ordenanza”. Al haber transcurrido dicho plazo y notar la falta de publicación […]







