BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO Nº 541/2.026-

CIUDAD DE PERICO, 01 SEPT. 2.026.-

Ref: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza Nº 2.041/2026 Régimen General, Integral y Control Bromatológico de la Totalidad de los Establecimientos Comerciales dedicados al deposito, distribución, exhibición, fraccionamiento, elaboración y/o expendio de productos Alimenticios. Mercaderías en General y Carnes de cualquier especie dentro del ejido de la Ciudad de Perico.

VISTO

El Proyecto de Ordenanza N° 2.041/2.026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 20 de Agosto de 2.026: y

CONSIDERANDO

Que, es atribución propia de este Departamento Ejecutivo evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de las normas dictadas por el cuerpo legislativo, verificando que no se superpongan con el ordenamiento jurídico vigente ni generen conflictos de aplicación.

Que, el proyecto de ordenanza bajo análisis fundamenta su sanción en un supuesto “vacío normativo” en materia bromatológica y de control alimentario dentro del ejido municipal, argumento que este Poder Ejecutivo rechaza de manera tajante.

Que, la materia que se pretende regular ya se encuentra debidamente normada, estructurada y protegida por ordenanzas vigentes a la fecha. El Municipio de Perico cuenta con herramientas normativas de fondo que regulan de forma sistémica y eficaz las inspecciones, las condiciones de higiene y las sanciones comerciales.

Que, en tal sentido, se encuentran plenamente vigentes y en ejecución las Ordenanzas:

  • Ordenanza 3 BIS/1984 (Introducción de Carnes y faenamiento bis).
  • Ordenanza 5/1984 (Reglamentación para el desempeño como matarifes e introductores de carnes).
  • Ordenanza 17/1984 (Modulo para la dirección de Bromatología. Código de Multas.Carnicerías, Venta Ambulante y Otras).
  • Ordenanza 91/1996 (Transporte y Reparto de Carnes).
  • Ordenanza 394/2005 (Venta de Productos Alimenticios).
  • Ordenanza 385/2005 (Código Municipal de Faltas).
  • Ordenanza 497/2008 (Control de Cadena de Frío de Alimentos en toda la Jurisdicción).
  • Ordenanza 558/2008 (Regl. Para la introducción de Productos Alimenticios).

Las cuales regulan de manera específica controles bromatológicos en comercios y bocas de expendio de carnes en todo el ejido Municipal.

Que, la sanción de una nueva ordenanza que legisle sobre el mismo objeto no solo resulta redundante, sino que genera una superposición normativa. Esto entorpece la labor operativa diaria de los inspectores de la Dirección de Bromatología y generaría confusión a los comerciantes locales sobre qué normativa deberá cumplir.

Que la puesta en marcha del proyecto implica la asignación de nuevos gastos que no han sido previstos en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio Año 2026 instrumento financiero que a la fecha no ha sido aprobado por el propio Concejo Deliberante.

Que, por los motivos expuestos, la vigencia de las normas ya establecidas, corresponde proceder al veto total del proyecto sancionado.

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales y las conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Perico (Art 49) y demás normativas vigentes en la materia:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N° 2.041/2.026 precedentemente referenciado por los fundamentos esgrimidos en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, publíquese, regístrese, cumplido. ARCHIVESE.-

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente