BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO Nº 585/2026.-

CIUDAD PERICO, 18 SEPT. 2026.-

VISTO:

Las facultades conferidas por el Artículo 8° y concordantes de la Ordenanza N.º 1803/2024 relativa a la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado (S.E.M.); y la ley N° 22431 “Sistema de Protección Integral a los Discapacitados”.

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible y necesario reglamentar la operatividad del cobro en la vía pública (Estacionamiento Tarifado) para garantizar un adecuado ordenamiento del tránsito, preservando el espíritu de inclusión laboral para personas con capacidades diferentes e integrando de manera eficiente al personal perteneciente a la Municipalidad.

Por ello, en uso de las facultades operativas y reglamentarias que le son propias:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoridad de Aplicación, Organización y Distribución Operativa. La Dirección de Transporte y Tránsito Municipal actuará como Autoridad de Aplicación del S.E.M. y determinará de forma exclusiva las arterias, zonas y cuadrantes habilitados para el cobro del estacionamiento tarifado conforme a la normativa vigente.

Artículo 2º.- Inclusión Laboral de Personas con Capacidades Diferentes.

1. Cupo por Cuadra: En las calles habilitadas por la Autoridad de Aplicación, el cobro por recarga de saldo en la vía pública por parte del régimen de inclusión laboral tendrá garantizado un (1) permisionario con capacidades diferentes por cuadra.

2. Requisitos: Para el ejercicio de dicha función, la persona deberá estar inscripta en el Registro a cargo del Departamento de Discapacidad y contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.

3. Retribución: Dichos permisionarios percibirán una comisión del treinta y ocho por ciento (38%) sobre el canon recaudado por el uso del espacio abonado, conforme al Art.1° de la Ordenanza Nº 1853/2025.

Artículo 3º.- (Cobro por Personal Municipal).

1. Asignación: En las arterias, turnos o cuadras donde no se haya asignado un permisionario del Registro de Discapacidad, la percepción y fiscalización del cobro estará a cargo de personal debidamente designado por la Autoridad de Aplicación.

2. Porcentaje de Incentivo: Los agentes municipales que fueren designados según el inc. 1 del art. 3° percibirán conforme a las tareas realizadas durante su turno el quince por ciento (15%) sobre el total recaudado por las cargas realizadas en sus respectivas zonas.

Artículo 4º.- (Coordinación e Identificación). El Departamento de Discapacidad y la Dirección de Transporte y Tránsito deberán elaborar un plan estratégico a los efectos de coordinar la ubicación, garantizar el mantenimiento de los espacios de estacionamiento y proveer a cada uno de los designados credencial identificatoria, como así también indumentaria a los fines de realizar los controles respectivo.

Artículo 5º.- Comuníquese a Sec. De Hacienda, Dirección de Tránsito, Sec. De Asuntos Legales, Departamento de la Discapacidad, cumplido, publíquese, y archívese.

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente