BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO N° 558 / 2.026.-

CIUDAD DE PERICO, 10 SEPT. 2.026.-

Ref.: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N° 2.043/2026 Registro e Integración de Sistemas de Videovigilancia Privada con Visión a la Vía Pública al Centro de Monitoreo Municipal.-

VISTO

El Proyecto de Ordenanza N° 2.043/2.026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 27 de Agosto de 2.026; y

CONSIDERANDO

Que, es atribución de este Departamento Ejecutivo examinar las normas sancionadas por el Órgano Legislativo a fin de evaluar su oportunidad, mérito y conveniencia para la administración pública y el bienestar de los habitantes de Ciudad Perico.

Que, de un análisis técnico y legal del proyecto se concluye que el mismo resulta inviable en su totalidad desde el punto de vista operativo, financiero y de resguardo de los derechos de los particulares.

Que, en el orden operativo, se encuentra vigente el Convenio celebrado entre este Municipio y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, mediante el cual se dispuso que la administración, gestión del personal y operatividad del Centro de Monitoreo de Ciudad Perico sea ejercida de forma exclusiva por efectivos de la Policía de la Provincia de Jujuy.

Que, en virtud de dicho acuerdo, las redes informáticas, la custodia de los soportes fílmicos y la seguridad de los servidores del centro de control responden a las “directivas jerárquicas y protocolos técnicos del Estado Provincial”. Por lo tanto, el Municipio carece de jurisdicción para actuar como “Autoridad de Aplicación” (Artículo 4º) u ordenar la “vinculación técnica y funcional” de dispositivos informáticos privados a una red que ya no administra.

Que, en lo financiero, el Artículo 5º del proyecto impone de manera directa e irresponsable que los convenios a suscribir con particulares incluyan el “mantenimiento de los equipos”. Esta exigencia obligaría al Municipio a afrontar los costos de reparación, conectividad y soporte técnico de cientos de cámaras de propiedad privada con tecnologías incluso incompatibles, lo cual generaría gastos no previstos para el Ejercicio 2.026 por no haber sido aprobado el Presupuesto General de Gastos y Calcules de Recursos.

Que, respecto a los particulares, el proyecto plantea un riesgo de afectación al derecho constitucional a la privacidad y a la inviolabilidad de la propiedad privada (Artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Que, asimismo, las facultades de “Cadena de Custodia” de imágenes destinadas a la “investigación judicial o contravencional” previstas en el Artículo 6º, e incluso el régimen sancionatorio al personal establecido en el Artículo 8º, invaden la competencia exclusiva de la Policía Provincial. toda vez que el personal a cargo del monitoreo diario reviste carácter de fuerza de seguridad provincial y no municipal.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y normativa vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N°2.043/2.026 precedentemente referenciado por los fundamentos esgrimidos en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, publíquese, regístrese, cumplido. ARCHIVESE.-

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente