BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.041/2026.-
REF.: “RÉGIMEN GENERAL, INTEGRAL, ESTRICTO Y OBLIGATORIO DE REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL BROMATOLÓGICO DE LA TOTALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS AL DEPÓSITO, DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN, FRACCIONAMIENTO, ELABORACIÓN Y/O EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, MERCADERÍAS EN GENERAL Y CARNES DE CUALQUIER ESPECIE DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE PERICO”. EXPTE. N° 12.974/26 -INC. POR LOS CJLES. WALTER CARDOZO, ANAHÍ JUÁREZ Y MÓNICA SÁNCHEZ.
VISTO:
La falta de Regulación y Control Bromatológico de los establecimientos comerciales en el ejido municipal; los reclamos de los vecinos y Las atribuciones de control higiénico-sanitario, alimentario, de abastecimiento y el pleno ejercicio del poder de policía municipal conferidos por la Carta Orgánica de la Ciudad de Perico (Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 51º inc. 17, 53º inc. 13, 55º inc. 2, 4, 10, 11 y 173°); las prescripciones de la Ley Nacional N°18.284 (Código Alimentario Argentino) y sus decretos reglamentarios; las penalidades estatuidas en la Ordenanza N° 385/2.005 (Código Municipal de Faltas de Perico) en sus Artículos 21°,44°, 45º, 46º, 47° y 158°; y la urgente necesidad de estructurar un marco legal general, integral y unificado que rija de forma rigurosa el control bromatológico local, Y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo consagra de manera indubitable el Artículo 3º de la Carta Orgánica de la Ciudad de Perico, es función esencial e indelegable del Municipio velar por el bien de la comunidad, resolviendo de manera soberana los asuntos de interés local, protegiendo la salud, la vida y la integridad psicofísica de sus habitantes.
Que, asimismo, el Artículo 53º Inc. 4, 13 y 24 faculta al Concejo Deliberante para regular los mercados de concentración, abastos de ventas al consumidor, la inspección y control de pesas y medidas, y la adjudicación de áreas comerciales e industriales; complementándose de modo imperativo con el Artículo 55º (de la Salud Pública, Acción Social, Higiene y Seguridad Pública), el cual en sus incisos 1, 2, 4, 10 y 11 encomienda taxativamente la aprobación de planes de preservación del medio ambiente y la higiene, la reglamentación del expendio de sustancias alimenticias de conformidad con las normas nacionales, el control y aseo de mercados, ferias, frigoríficos, carnicerías y confiterías, y el faenamiento de animales destinados al consumo de la población.
Que, el Artículo 173º de nuestra Carta Magna Municipal estatuye que la función de policía local tiene por objeto garantizar la salubridad pública y la convivencia social, siendo sus disposiciones de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los habitantes del Ejido Municipal, facultando a la autoridad administrativa a imponer las medidas correctivas e inclusive recurrir a la ejecución coactiva de sus resoluciones cuando fuere indispensable.
Que, en el ámbito federal, la Ley Nacional N° 18.284 establece el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) como norma de orden público aplicable en todo el territorio de la Nación, determinando en su Artículo 2º que las municipalidades son las autoridades sanitarias naturales encargadas de su fiscalización y efectivo cumplimiento dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Que, el Código Municipal de Faltas vigente (Ordenanza Nº 385/2.005) contempla figuras contravencionales específicas relativas a la sanidad e higiene alimentaria, tales como el Artículo 21º (obstaculización de inspecciones), Articulo 44º (falta de higiene en locales), Articulo 45° (alimentos en malas condiciones bromatológicas), Artículo 46° (alimentos vencidos o sin fecha exigible), Artículo 47° (alimentos alterados o contaminados) y el Artículo 158° (expendio de mercaderías vencidas con peligro para la salud pública, con multas de 100 a 500 Unidades Fijas); no obstante, a la fecha, el Municipio carece de una herramienta legal regulatoria de carácter integral de fondo que organice de forma sistémica el procedimiento operativo de inspección, las obligaciones de los comerciantes en general y de los bocas de expendio de carnes en particular, resultando imperativo llenar dicho vacío normativo.
Que, en los últimos meses, este Cuerpo Deliberante ha recepcionado varios reclamos de ciudadanos y múltiples denuncias públicas y formales respecto a la comercialización de mercaderías en comercios y almacenes con plazos de aptitud vencidos, rotulaciones adulteradas y, de especial gravedad, el expendio de productos cárnicos en avanzado estado de descomposición o con pérdida total de la cadena de frío en diversos establecimientos comerciales, supermercados y carnicerías de la ciudad, lo cual representa un riesgo inminente de brotes de Enfermedades Transmitidas por Alimentos (E.T.A.), intoxicaciones graves y afecciones a la salud pública general.
Que, para mitigar esta problemática con máxima rigurosidad, es imprescindible institucionalizar una vía directa de control y transparencia gubernamental que obligue al Departamento Ejecutivo Municipal a rendir informes periódicos y semestrales ante este Concejo Deliberante sobre el resultado de las inspecciones realizadas, multas aplicadas y clausuras ejecutadas.
Que, en consonancia con los principios de Democracia participativa y soberanía popular contemplados en la Carta Orgánica, resulta sumamente oportuno y necesario empoderar formalmente al ciudadano periqueño, otorgándole un canal institucional explícito para denunciar las irregularidades bromatológicas ante este Concejo Deliberante, revistiéndolo de valor probatorio documental mediante la incorporación de elementos digitales como fotografías y filmaciones, agilizando la acción fiscalizadora del Estado municipal.
Que, con el presente proyecto presentado por los señores concejales constituye un valioso diagnóstico de la realidad comercial de Perico, por lo que resulta procedente tomar su estructura argumentativa y elevarla cualitativamente a la jerarquía formal de una Ordenanza de cumplimiento obligatorio y de carácter estricto.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
CAPÍTULO I: DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE el régimen general, integral, estricto y obligatorio de Regulación, Fiscalización y Control Bromatológico de la totalidad de los establecimientos comerciales dedicados al depósito, distribución, exhibición, fraccionamiento, elaboración y/o expendio de productos alimenticios, mercaderías en general y carnes de cualquier especie dentro del Ejido de la Ciudad de Perico. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público y de aplicación imperativa para la protección de la salud de los consumidores.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación a través de la Dirección de Bromatología e Higiene, o el organismo técnico de jerarquía superior que en el futuro lo reemplace, quien deberá ejecutar las inspecciones, auditorías sanitarias y fiscalizaciones operativas.
ARTÍCULO 3º.- MARCO JURÍDICO COMPLEMENTARIO. Serán de aplicación directa y obligatoria en todo procedimiento de control Bromatológico Municipal las exigencias higiénico-sanitarias instituidas por la Ley Nacional N° 18.284 -Código Alimentario Argentino (C.A.A.), sus decretos reglamentarios y modificaciones, tomándose como parámetro técnico sustancial para determinar la aptitud de los alimentos y carnes comerciales.
CAPÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES COMERCIALES Y PROHIBICIONES ESTRICTAS
ARTÍCULO 4º.- PROHIBICIÓN DE MERCADERÍA VENCIDA. Queda expresamente prohibida la tenencia, depósito, exhibición, distribución o venta al público de productos alimenticios o mercaderías en general cuya fecha de vencimiento o plazo de aptitud para el consumo humano regulado por el Código Alimentario Argentino se encuentre cumplido, caduco o alterado. Los comercios están obligados a retirar inmediatamente de las góndolas y destruir de forma segura todo producto que alcance su fecha de Caducidad.
ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN ESPECÍFICO PARA PRODUCTOS CÁRNICOS Y DERIVADOS. Los establecimientos comerciales que expenden carnes en general (bovina, porcina, aviar, caprina, ovina y pescados), ya sean carnicerías, supermercados, autoservicios o mercados de abasto, deberán cumplir de forma estricta con los siguientes requisitos:
a) Procedencia Legal: Queda terminantemente prohibida la comercialización de carne que no provenga de frigoríficos o mataderos oficialmente habilitados y que no cuente con los sellos correspondientes de inspección veterinaria oficial y guías de tránsito. El faenamiento clandestino será reprimido administrativamente con el decomiso inmediato y destrucción de la totalidad del producto.
b) Cadena de Frío: Mantener los productos cárnicos de manera ininterrumpida en cámaras frigoríficas o exhibidoras refrigeradas a las temperaturas técnicas. normadas por el Código Alimentario Argentino. La detección de carnes con temperatura superior a la permitida o signos notorios de recongelación implicará la presunción de no aptitud.
c) Condiciones Organolépticas: Se prohíbe la tenencia o expendio de carnes en mal estado de conservación, que presenten signos de descomposición, coloración anómala, olores ofensivos, deshidratación severa o contaminación microbiológica o parasitaria.
ARTÍCULO 6.- ROTULACIÓN E IDENTIFICACIÓN COMERCIAL. Todos los alimentos y carnes envasadas que se ofrezcan al consumidor deberán contar de forma obligatoria con su correspondiente rótulo o etiqueta oficial legible en idioma nacional, especificando con claridad el Nombre del Producto, Número de Registro de Establecimiento (RNE), Número de Registro de Producto Alimenticio (RNPA), Lote, Fecha de Elaboración y Fecha de Vencimiento de conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 18.284. Queda prohibida la venta de alimentos fraccionados que carezcan de esta identificación mínima obligatoria.
CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DE INSPECCIÓN, CONTROL Y PODER DE POLICÍA
ARTICULO 7º.- FACULTADES OPERATIVAS DE INSPECCIÓN. El personal técnico de la Dirección de Bromatología Municipal, debidamente identificado y munido de orden de inspección, tendrá libre acceso de manera permanente, durante los días y horas de funcionamiento comercial, a todas las dependencias de los locales comerciales (salones de venta, depósitos, cámaras frigoríficas, cocinas y áreas de fraccionamiento). Conforme al Artículo 173º de la Carta Orgánica y el Artículo 21º de la Ordenanza N° 385/2.005, cualquier acto u omisión tendiente a impedir, obstaculizar o perturbar la inspección municipal facultará a la autoridad a solicitar el inmediato auxilio de la fuerza pública, labrar el acta de infracción correspondiente y proceder a la clausura preventiva del local por riesgo inminente a la salud.
ARTÍCULO 8°.- MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA. Al constatarse infracciones flagrantes relativas a mercaderías vencidas, carnes en mal estado de conservación, adulteración de rótulos o severas deficiencias higiénicas que pongan en peligro la salud pública, los inspectores bromatológicos procederán de inmediato a la aplicación de las siguientes medidas precautorias en el lugar del hecho, de conformidad con el Artículo 70° inc. 11 de la Carta Orgánica y el Artículo 14º de la Ley N° 18.284:
a) Decomiso Preventivo e Inutilización: Secuestro de las mercaderías en infracción o carnes alteradas y su inmediata desnaturalización química o destrucción física en presencia del comerciante, labrándose el acta circunstanciada correspondiente, a fin de evitar su reingreso al circuito de consumo.
b) Clausura Preventiva: Clausura temporal, total o parcial del local comercial cuando las condiciones higiénico-sanitarias generales sean deficientes o se detecte contaminación masiva, remitiéndose las actuaciones de forma inmediata al Juzgado Municipal de Faltas en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas para su ratificación y juzgamiento.
CAPÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN AL CONCEJO DELIBERANTE
ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE INFORME SEMESTRAL. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Bromatología, tendrá la obligación legal de elevar un Informe Escrito Detallado cada seis (6) meses al Concejo Deliberante de Perico, el cual deberá ser remitido formalmente dentro de los primeros quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada semestre calendario. El incumplimiento de este deber configurará mal desempeño de las funciones del funcionario responsable.
ARTÍCULO 10º.- CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME SEMESTRAL. EI informe semestral ordenado en el artículo precedente deberá contener, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos cuantitativos y cualitativos:
a) Número total de comercios, supermercados, ferias y carnicerías inspeccionados en el Ejido Municipal, desglosado por rubro y zona comercial.
b) Detalle de las Actas de Infracción labradas, especificando el motivo exacto de la contravención constatada.
c) Detalle de los operativos de Decomiso realizados, precisando el volumen en kilogramos o unidades de mercaderías vencidas o carnes en mal estado secuestradas e inutilizadas.
d) Nómina de los establecimientos comerciales pasibles de la sanción de Clausura Comercial (temporales, totales o parciales) y el plazo de duración de las mismas.
e) Detalle del estado de los expedientes contravencionales elevados al Juzgado Municipal de Faltas y las multas pecuniarias efectivamente aplicadas y percibidas.
CAPÍTULO V: DEL CANAL DE DENUNCIA CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
ARTÍCULO 11º.- CANAL INSTITUCIONAL DE DENUNCIA ANTE EL CONCEJO. Institúyase de forma formal el derecho de todo ciudadano, habitante o consumidor de la Ciudad de Perico, a formular y comunicar de manera directa ante la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante cualquier tipo de denuncia, reclamo o sospecha fundada respecto a la presencia de mercaderías vencidas, carnes en mal estado de conservación, falta de higiene o cualquier irregularidad bromatológica detectada en comercios radicados dentro del radio municipal. Las denuncias podrán realizarse de forma presencial o a través de los canales digitales oficiales que el Cuerpo habilite a tal efecto.
ARTÍCULO 12º.- REQUISITOS Y VALOR PROBATORIO DIGITAL. Para la radicación de la denuncia ciudadana ante el Concejo Deliberante, el denunciante aportará sus datos personales (nombre, apellido y DNI, guardándose reserva de identidad si el caso lo amerita), identificando con precisión el nombre y localización del comercio infractor. A los fines de dotar de solidez y celeridad al reclamo, el denunciante podrá adjuntar como prueba documental soporte técnico digital consistente en fotografías, imágenes o filmaciones/videos donde conste de manera visible la mercadería vencida, el estado de las carnes o la irregularidad higiénica denunciada.
ARTÍCULO 13º.- TRAMITACIÓN PERENTORIA E INTERVENCIÓN OBLIGATORIA.
Receptada la denuncia ciudadana con sus respectivos elementos de prueba en el Concejo Deliberante, la Presidencia del Cuerpo remitirá de forma perentoria inmediata las actuaciones en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles al Departamento Ejecutivo Municipal Dirección de Bromatología. La Autoridad Aplicación estará obligada a ejecutar un operativo de inspección de urgencia en el comercio denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento del Concejo, debiendo informar el resultado de la fiscalización a este Cuerpo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN DE SANCIONES, PENALIDADES Y REINCIDENCIA
ARTÍCULO 14°.- APLICACIÓN DE PENALIDADES SANCIONATORIAS. Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo con el procedimiento legal establecido en la Ordenanza N° 385/2.005. Se aplicarán con el máximo rigor las sanciones acumulativas previstas en los Artículos 21°, 44°, 45°, 46°, 47° y 158° del Código Municipal de Faltas y el Artículo 9º de la Ley Nacional N° 18.284:
a) Multas Pecuniarias: Aplicación del máximo de la escala fijada en el Artículo 158° (hasta 500 Unidades Fijas) ante la comercialización de alimentos vencidos. o carnes descompuestas que pongan en peligro la salud pública.
b) En caso de reincidencia flagrante, la multa podrá elevarse hasta el décuplo de su valor conforme lo autoriza el Artículo 9º inc. a) de la Ley N° 18.284.
c) Clausura Comercial Definitiva: Ante la tercera infracción debidamente juzgada por comercialización de carnes en mal estado o alimentos vencidos, o cuando la falta haya generado daños efectivos a la salud de la población, el Juez de Faltas ordenará de forma obligatoria la Clausura Definitiva del establecimiento comercial y la inhabilitación comercial permanente del titular del comercio, no pudiendo otorgársele nueva habilitación bajo ningún rubro alimentario.
CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y DE FORMA
ARTÍCULO 15º.- CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la realización periódica de campañas públicas de concientización y educación sanitaria dirigidas a comerciantes, carniceros y consumidores respecto de las correctas prácticas de manipulación, conservación de la cadena de frío, lectura de rótulos y verificación de fechas de vencimiento de alimentos.
ARTÍCULO 16°.- PLAZO DE ADECUACIÓN. CONCÉDESE un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos a partir de la publicación oficial de la presente norma para que los establecimientos comerciales en general y bocas de expendio de carne adecuen la totalidad de sus estructuras operativas y stock de mercaderías a las estrictas exigencias bromatológicas establecidas.
ARTICULO 17°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a los efectos de dar pleno cumplimiento a la presente norma y deberá asignar un espacio físico para la inutilización y/o decomiso preventivo de las mercaderías en infracción o carnes alteradas.
ARTÍCULO 18°.- Los gastos a emplearse para la aplicación de la presente norma serán de Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal
ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al Artículo 50° de la Carta Orgánica de la Ciudad de Perico.
ARTICULO 20º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Publíquese en el Boletín Oficial. Dese Amplia Difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








