BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.043/2026.-
REF.: “REGISTRO E INTEGRACIÓN DE SISTEMAS VIDEOVIGILANCIA PRIVADA CON VISIÓN A LA VÍA PÚBLICA AL CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL”. EXPТЕ. 12.896/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ-COM. ASUNTOS INSTITUCIONALES Y LEG. GRAL.
VISTO:
La Carta Orgánica Municipal de Ciudad Perico; la Ley Nacional N° 25.326 “Ley de Protección de los Datos Personales”; la Ley Nacional N° 27.533 y concordantes; la Ordenanza Municipal N° 768/2010; la Ordenanza Municipal Nº 985/2013; la Ordenanza Municipal N° 1454/2021; y el Expediente N° /2026; y
CONSIDERANDO:
Que la escalada de los índices de criminalidad en el ejido urbano exige un fortalecimiento integral e interinstitucional de las políticas de prevención comunitaria;
Que la proliferación de sistemas privados de videovigilancia con visión hacia la vía pública representa un recurso técnico valioso que, debidamente regulado, registrado e integrado, puede optimizar la capacidad operativa de respuesta del Centro de Monitoreo Municipal;
Que la presente norma no colisiona con el Digesto Municipal existente, sino que complementa y actualiza las Ordenanzas N° 768/2010, N° 985/2013 y N° 1454/2021, regulando por primera vez la integración técnica de sistemas privados;
Que es necesario garantizar estrictos protocolos de confidencialidad, ciberseguridad, trazabilidad y protección de datos personales a fin de evitar el uso indebido de las imágenes registradas;
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
TÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES Y REGISTRO
ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y NATURALEZA: Créase en el ámbito del Municipio de Ciudad Perico la “Red Municipal de Integración de Videovigilancia Privada”, cuyo objeto es posibilitar la vinculación técnica y funcional de cámaras y sistemas de videovigilancia pertenecientes a particulares, comercios e instituciones privadas que capten imágenes de la vía y espacios públicos, al Centro de Monitoreo Municipal.
ARTÍCULO 2º.- CARÁCTER VOLUNTARIO Y GRATUITO: La incorporación de los sistemas de videovigilancia privados a la Red Municipal será de carácter estrictamente voluntario y gratuito por parte de sus titulares. En ningún caso la adhesión otorgará derecho al cobro de cánones, contraprestaciones ni exigencias tarifarias al Municipio.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRO MUNICIPAL DE VIDEOVIGILANCIA PRIVADA (RMVP): Créase el Registro Municipal de Videovigilancia Privada (RMVP), dependiente de la Autoridad de Aplicación, en el cual deberán inscribirse los titulares de sistemas privados que soliciten la homologación e integración de sus dispositivos de captación en la vía pública.
TÍTULO II – REQUISITOS TÉCNICOS, HOMOLOGACIÓN Y CONVENIOS
ARTÍCULO 4º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y HOMOLOGACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación (Secretaria de Gobierno, Dirección de Seguridad o área técnica competente de la cual dependa el Centro de Monitoreo Municipal), la cual tendrá a su cargo:
1. Inspeccionar y verificar la factibilidad técnica y ángulo de cobertura de los dispositivos privados hacia la vía pública.
2. Dictar los estándares técnicos de homologación, compatibilidad de software, seguridad de red y calidad de resolución.
3. Confeccionar el padrón del Registro Municipal (RMVP).
ARTÍCULO 5°.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios individuales de cooperación técnica con los particulares, comerciantes e instituciones que adhieran a la presente norma. Dichos convenios especificarán la cantidad de cámaras vinculadas, protocolos de acceso a la señal, mantenimiento de los equipos y causales de rescisión.
TÍTULO III-PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍAS DE PRIVACIDAD
ARTÍCULO 6°- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CADENA DE CUSTODIA: La captura, almacenamiento, procesamiento y conservación de imágenes se regirá de manera estricta por las disposiciones de la Ley Nacional N.º 25.326 de Protección de Datos Personales. Las imágenes captadas solo podrán ser utilizadas con fines de seguridad ciudadana, prevención del delito e investigación judicial o contravencional.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN ABSOLUTA: Queda estrictamente prohibida la captura, grabación o transmisión de imágenes del interior de propiedades privadas, recintos domiciliarios o espacios no abiertos al público, salvo que medie orden judicial fundada o consentimiento expreso del titular o usufructuario. Asimismo, se prohíbe el uso de tecnologías o registros que permitan identificar datos sensibles (religión, ideología, origen étnico, preferencia política o intimidad personal).
ARTÍCULO 8°.– CONFIDENCIALIDAD Y SANCIONES: Todo el personal municipal, de las fuerzas de seguridad o de los centros de monitoreo que tenga acceso al material grabado asume el deber formal de estricta confidencialidad y sigilo profesional. Queda expresamente prohibida la divulgación, ceder, copiar, reproducir o comercializar cualquier tipo de imagen. El incumplimiento de este deber acarreará las sanciones administrativas y disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las actuaciones penales contempladas en la legislación vigente.
TÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y VIGENCIA
ARTÍCULO 9°.- COMPATIBILIDAD NORMATIVA: Aclarase que la presente norma no deroga ni modifica el régimen de videovigilancia propio del Municipio ni las atribuciones operativas del Centro de Monitoreo establecidas por la Ordenanza N° 768/2010, Ordenanza Nº 985/2013 y Ordenanza N° 1454/2021, constituyendo un complemento operativo e integrador de las mismas.
ARTÍCULO 10º.- REGLAMENTACIÓN: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 11º.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación oficial.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése amplia difusión y archívese
SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








