BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 2.044/2026.-
REF: “INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL DEBERÁN ABSTENERSE DE EXHIBIR CARTELERÍA POLÍTICA”. EXPΡΤΕ. 12.956/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
Que es necesario evitar que el estado municipal realice campañas electorales con recursos de los vecinos de ciudad Perico, y someta a la institución al clientelismo político y adoctrinamiento a los participantes de las actividades de la institución y miembros de la misma.
CONSIDERANDO:
Que los establecimientos, entidades y programas que reciben financiamiento de parte de la municipalidad son espacios abiertos a toda la ciudadanía, y deben sostener un clima institucional libre de presiones partidarias, proselitismo o mensajes que puedan condicionar su función social.
Que resulta habitual el uso indebido de las instituciones públicas y comunitarias en épocas de campañas electorales para la difusión de candidaturas, advirtiéndose que en diversas ocasiones se realizan actividades dentro de su objeto o funcionamiento ordinario para fines de proselitismo político.
Que resulta necesario fijar pautas claras que preserven la neutralidad política, garantizando que el beneficio sea reconocido como un derecho comunitario y no como una concesión de carácter electoral.
Que este tipo de normas no cercena la libertad de expresión personal de quienes integran dichas instituciones, pero sí protege la integridad de los recursos públicos y el fin social con el que se crearon asegurando que las políticas públicas no se confundan con intereses partidarios.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º: Dispóngase que las instituciones, que reciban aportes del Estado Municipal, Provincial o Nacional en cualquiera de sus títulos, categorías o denominaciones deberán abstenerse de exhibir cartelería política en la misma. Entiéndase por cartelería política a imágenes de los candidatos, imágenes partidarias y carteles con frases con fines doctrinarios.
ARTICULO 2º: El incumplimiento de esta disposición podrá motivar la suspensión, reducción o pérdida del beneficio, pudiendo ser obligado al reintegro de los favores, bienes recibidos, previa sustanciación de un procedimiento administrativo que asegure el derecho de defensa.
ARTICULO 3º: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 4°: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 5°: Comuniquesé al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 27 DE AGOSTO DE 2.026
Mario A. Abraham
Presidente








