BOLETIN OFICIAL Nº 117 – 30/09/2026

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO.-

DECRETO N° 557/2.026.-

CIUDAD DE PERICO, 16 SEPT. 2026.-

Ref: VETO TOTAL del Proyecto de Ordenanza N°2.042/2026 Debate Obligatorio de Candidatos a Intendente Expte Nº12895/2026.-

VISTO

El Proyecto de Ordenanza N° 2.042/2.026 mencionado precedentemente y que fuera sancionado por el Concejo Deliberante en fecha 27 de Agosto de 2.026; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de este Poder Ejecutivo Municipal ejercer el control de legalidad de los proyectos sancionados por el Cuerpo Legislativo, contando con la facultad de vetar aquellas normas que resulten contrarias al ordenamiento jurídico superior.

Que el proyecto bajo análisis impone una carga pública y una obligación de hacer a los ciudadanos que se postulen al cargo de Intendente Municipal, previendo sanciones ante su eventual Incumplimiento.

Que el régimen electoral y los derechos políticos fundamentales se encuentran regulados de manera preeminente por la Constitución Nacional y las leyes dictadas por el Congreso de la Nación.

Que, la Ley Nacional N.º 27.337 regula de forma expresa la obligatoriedad de los debates preelectorales únicamente para la categoría de presidente de la Nación.

Que, según los principios generales del derecho, la mención explícita de un cargo determinado en la norma nacional implica que para las restantes categorías electivas rige el. principio de la no obligatoriedad, quedando dicha participación reservada a la “estrategia y autonomía de los partidos políticos y sus candidatos.

Que el artículo 19 de la Constitución Nacional consagra que “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda..”. Por lo tanto, toda limitación o carga adicional sobre los derechos políticos se encuentra sujeta al principio de reserva de ley, no resultando jurídicamente admisible que una norma municipal cree obligaciones que el legislador deliberadamente decidió no establecer para las autoridades locales.

Que, conforme al principio de jerarquía normativa del artículo 31 de la Constitución Nacional, “las disposiciones de carácter municipal no pueden alterar ni ampliar de forma restrictiva el espíritu de las leyes nacionales vigentes”. Al no prever la ley nacional dicha exigencia para el cargo de Intendente, el proyecto de Ordenanza excede su marco de competencia al condicionar el ejercicio del derecho a ser elegido.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 49 de la Carta Orgánica Municipal y normativa vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1º: VETAR EN TODAS SUS PARTES el Proyecto de Ordenanza N° 2.042/2.026 precedentemente referenciado por los fundamentos esgrimidos en el exordio del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Remítase al Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales pertinentes, publíquese, regístrese, cumplido. ARCHIVESE

Rolando Pascual Ficoseco

Intendente