LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5539 ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.095, bajo las condiciones establecidas en el último párrafo del Artículo 3 y de conformidad a lo expresado en el artículo 13, ambas de la citada norma.- ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de […]








