LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5459 ARTICULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.938- Registro Nacional de Armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la misma dentro de los 90 días de sancionada la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, […]