LEY N° 5488

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5488

“DE ADHESION AL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA)”

ARTICULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherirse al Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA), que ejecuta la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTICULO 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse en esta primera etapa, hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTES MIL (U$S2.500.000.-) o su equivalente en otras monedas, con mas sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA) o como en un futuro se denominen, financiados con recursos provenientes del préstamo 514 – AR que la Nación firmara con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y/o aquellos préstamos que en el futuro los complementen o reemplacen. Asimismo podrán disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3.-Las condiciones financieras a aplicarse a lo previsto en el artículo precedente, serán las que se determinen en los respectivos Convenios Subsidiarios de Préstamo y Ejecución a celebrarse entre el Ministerio de Economía y Producción de la Nación representado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Provincia de Jujuy, conforme al Convenio de Préstamo 514 – AR que la Nación firmara con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
ARTICULO 4.-A los efectos previstos por el artículo 1 de la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por este último con el Fondo de Desarrollo Agrícola (FIDA) y demás organismos de crédito externo que eventualmente participen en el financiamiento.
ARTICULO 5.-Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar automáticamente los recursos provenientes de Regalías Hidrocarburíferas – Ley Nacional N° 17.319 y de Regalías Mineras – Ley N° 4121 a los que las reemplacen en el futuro, en garantía de las obligaciones con el Gobierno Nacional por los préstamos a contraer y hasta la cancelación de los mismos.
ARTICULO 6.-Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los Convenios Subsidiarios de Préstamo y Ejecución y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación sobre la legislación local vigente en la materia, las que solamente serán de aplicación supletoria.
ARTICULO 7.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA), o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del respectivo Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el artículo 5 de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el artículo 4, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.
ARTICULO 8.-El Poder Ejecutivo Provincial creará cuentas especiales para ejecución de los proyectos en el marco del Programa supra citado, cuya administración estará a cargo del organismo ejecutor que el Poder Ejecutivo Provincial determine.
ARTICULO 9.-Créase la Unidad de Enlace del PRODERNOA. La cual estará integrada por tres (3) miembros, los cuales actuarán ad-honorem y serán designados y/o removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. Este tendrá dos (2) representantes. El Tercero será nominado ante el Poder Ejecutivo Provincial por el Bloque Legislativo de la oposición que represente a la primera minoría. La representación en la Unidad de Enlace no es excluyente. Las funciones de la Unidad de Enlace estarán determinadas por el /los reglamento/s de procedimientos administrativos que debe/n ser aprobado/s por las autoridades nacionales y por el/los organismo/s de financiamiento competente/s. Este/os reglamento/s, un vez aprobado/s, deberá/n ser remitido/s por el Poder Ejecutivo Provincial al Poder Legislativo.
ARTICULO 10.-El Poder Ejecutivo Provincial determinará el organismo ejecutor, que tendrá a su cargo la administración del PRODERNOA, estableciendo los alcances que le acuerde al mismo en los términos del/ los Reglamento/s de Procedimientos Administrativos a que hace referencia el artículo 8 de la presente Ley. Dicho Organismo podrá ser uno existente u otro a crearse para el cumplimiento de este fin.
ARTICULO 11.-Siendo el PRODERNOA un programa destinado a personas en situación de pobreza o indigencia, a las que se les brindará apoyo técnico, financiero y capacitación con el objetivo de mejorar el estado de situación socioeconómica respecto al que se encuentre actualmente, la asistencia financiera se brindará en forma de:
a) Créditos: Para beneficiarios que se encuentren en situación de pobreza.
b) Donaciones: Para beneficiarios que se encuentren en situación de indigencia.
ARTICULO 12.-Para la etapa de ejecución del PRODERNOA, se deberá cumplir con la siguiente pauta: no menos del ochenta por ciento (80%) de los recursos deberán llegar en forma directa a los beneficiarios, ya sea a través de asistencia financiera, como en bienes o en servicios.
ARTICULO 13.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las partidas de crédito presupuestario necesarias para afrontar los gastos que demande la Unidad de Enlace creada en la presente Ley, como así también las partidas de financiamiento para su efectivo cumplimiento.
ARTICULO 14.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de noviembre de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-1330/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5488.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Diciembre de 2005.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción Infraestructura y Medio Ambiente, Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador de la Provincia
Sancionada 24/11/2005
Publicado en BO Nº 131 de fecha 28/12/2005