LEY N° 5529

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5529

“DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 25.404
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley N° 25.404, que establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia.
ARTICULO 2°: El Ministerio de Salud será el Organismo de Aplicación de la presente Ley. El mismo elaborará y pondrá en práctica un Programa para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Octubre de 2006.

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. N° 200-383/2006.
CORRESP. A LEY N° 5529.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 NOV. 2006.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 12/10/2006
Publicado en BO Nº 133 de fecha 27/11/2006