LEY Nº 5539

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5539

ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.095, bajo las condiciones establecidas en el último párrafo del Artículo 3 y de conformidad a lo expresado en el artículo 13, ambas de la citada norma.-
ARTICULO 2º.-El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTICULO 3º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de noviembre de 2006.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

C.P.N. HECTOR OLINDO TENTOR
Vicepresidente 1º.
A7c de Presidencia
Legislatura de Jujuy

EXPTE Nº 200-467/2006.-
CORRESP. A LEY Nº 5539-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 DIC.2006.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 16/11/2006
Publicado en BO Nº 140 de fecha 18/12/2006