LEY Nº 5466

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5466

“ DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL Nº 25.643

ARTICULO 1.– Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la ley Nacional Nº 25.643, determinándose que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley Nº 24.314 y el Decreto Reglamentario Nº 914/97 “Agencias de Viajes- Obligatoriedad de Información”.-
ARTICULO 2.– El Poder Ejecutivo Provincial determinara el Organismo competente a los fines de la aplicación de la presente Ley.-
ARTICULO 3. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de junio de 2005.-

DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
PRESIDENTE
Legislatura de Jujuy

EXPTE. Nº 0200-665/2005
Corresp. A LEY Nº 5466.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de julio de 2005.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome de razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Tribunal de Cuenta, Contaduría de la Provincia, Secretaria de Turismo y Cultura para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 23/06/2005
Publicado en BO Nº 75 de fecha 03/08/2005