LEY Nº 5459

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5459

ARTICULO 1.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25.938- Registro Nacional de Armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la misma dentro de los 90 días de sancionada la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de mayo de 2005.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
DR. ALBERTO MIGUEL MATUK
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-554/2005.-
CORRESP. A LEY Nº 5459.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 JUN. 2005

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 09/06/2005
Publicado en BO Nº 58 de fecha 24/06/2005