LEY Nº 5605

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5605

ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 25.630 “De Prevención de las Anemias y las Malformaciones del Tubo Neural”

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PEDRO A. SEGURA LOPEZ

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

DECRETO Nº 2620 -G.-

Expte. Nº 200-584-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

La  Ley  Nº 5.605, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su  27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  9 de Diciembre  de 2008;

Que por la citada normativa se dispone la adhesión de la Provincia  a la Ley Nacional Nº 25.630 “DE PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL”

Que la Ley 25.630, de Orden Público y  de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional  sólo establece, en relación a las Provincias, que el Ministerio de Salud en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las mismas y de la Ciudad de Buenos Aires para asegurar su implementación;

Que por otra parte la mencionada normativa dispone que será organismo de control de su cumplimiento el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Instituto Nacional de Alimentos;

Que asimismo se dispone que para la aplicación de dicha ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales

Que, conforme lo expuesto, no existe ninguna disposición en la  Ley Nacional que deje librado a las Provincias la atribución o facultad de adherirse, por  lo que  se considera sobreabundante  la sanción  de  una  Ley Provincial que disponga la adhesión a una norma cuya aplicación,  por su carácter, deviene imperativa.-

Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;

 

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

ARTICULO 1º.-  Vétase la Ley Nº 5605 “DE PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL” sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha  9 de Diciembre  de 2008;  a tenor de los fundamentos expresados  en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de                                                                    Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento. Cumplido, vuelva  al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

Pedro Antonio Segura Lopez

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo

 

 

 

 

Sancionada  27/11/2008

Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009