LEY Nº 5605
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5605
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 25.630 “De Prevención de las Anemias y las Malformaciones del Tubo Neural”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2008.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
DECRETO Nº 2620 -G.-
Expte. Nº 200-584-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2008.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5.605, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008;
Que por la citada normativa se dispone la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.630 “DE PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL”
Que la Ley 25.630, de Orden Público y de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional sólo establece, en relación a las Provincias, que el Ministerio de Salud en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA), coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las mismas y de la Ciudad de Buenos Aires para asegurar su implementación;
Que por otra parte la mencionada normativa dispone que será organismo de control de su cumplimiento el Ministerio de Salud de la Nación, a través del Instituto Nacional de Alimentos;
Que asimismo se dispone que para la aplicación de dicha ley, el Ministerio de Salud ejercerá sus funciones por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales
Que, conforme lo expuesto, no existe ninguna disposición en la Ley Nacional que deje librado a las Provincias la atribución o facultad de adherirse, por lo que se considera sobreabundante la sanción de una Ley Provincial que disponga la adhesión a una norma cuya aplicación, por su carácter, deviene imperativa.-
Por ello y las atribuciones conferidas por los artículos 121º y 137º inc.5º) de la Constitución Provincial;
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 1º.- Vétase la Ley Nº 5605 “DE PREVENCION DE LAS ANEMIAS Y LAS MALFORMACIONES DEL TUBO NEURAL” sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 27ª. Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre de 2008, y comunicada al Poder Ejecutivo en fecha 9 de Diciembre de 2008; a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación comuníquese a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente al Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Pedro Antonio Segura Lopez
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 27/11/2008
Publicado en BO Nº 42 de fecha 15/04/2009