LEY N° 5534

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5534

ARTICULO 1: La Provincia de Jujuy adhiere a la Ley Nacional N° 26.093 “ DEL RÉGIMEN DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTILES”.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Octubre de 2006.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. N° 200-418/2006
CORREP. A LEY N° 5534.-
SAN SALVADOR DE JUJUY,14 NOV. 2006
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Producción y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 26/10/2006
Publicado en BO Nº 132 de fecha 24/11/2006