LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1780 ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2º de la Ley 1768 en la siguiente forma: “Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se cubrirán con las sumas de la Ley Nº 12.774 adelantadas por la Provincia y posteriormente reintegradas por el Superior Gobierno de la Nación y no incluídas en […]







