LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1799 ARTICULO 1.- A partir del 1º de Octubre de 1947, fíjanse como sueldos básicos del personal docente dependiente del Consejo General de Educación, los siguientes: Maestros…………………………..$ 275,00 Maestros Especiales…………………$ 200,00 Ayudantes Escuela Manualidades……….$ 180,00 ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 1710 en la siguiente forma: “Artículo 46º.- Además […]







