LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1772 ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 1765, en la siguiente forma: “El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará al saldo de los CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($100.000.- m/n.) de la Ley Nº 12.774 que ingresaron en el ejercicio de 1947.” ARTICULO 2.- Comuníquese […]







