LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5784 “DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN PODOLOGÍA EN LA PROVINCIA DE JUJUY” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.-EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio de la Podología como rama auxiliar de la medicina queda sujeto en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la presente ley y a las […]