BOLETÍN OFICIAL Nº 140 – 16/12/15
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5879
CREACION DE SALAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
ARTICULO 1° – Incorpórese a la Ley N° 4055 el artículo 43 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 43bis – CREACIÓN DE SALAS: El Superior Tribunal de Justicia funcionará con cuatro (4) salas compuestas por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y dos (2) miembros cada una: la de cuestiones civiles y comerciales y de familia; la de cuestiones penales; la de cuestiones contencioso-administrativas y ambientales; y la de cuestiones del trabajo.
La integración de cada una de las Salas será decidida por el cuerpo en pleno, en los términos del párrafo precedente.
El Superior Tribunal de Justicia dictará las Acordadas pertinentes para regular un sistema de reemplazos de los miembros de cada una de las Salas en caso de recusación, excusación, ausencia o cualquier otro impedimento de sus miembros.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el artículo 54 de la Ley Nº 4055, por el siguiente:
“Artículo 54º: COMPETENCIA RECURSIVA: Las Salas que componen el Superior Tribunal de Justicia tendrán la siguiente competencia:
- Sala Civil y Comercial y de Familia. Es competencia de esta Sala:
1) Entender en los recursos de inconstitucionalidad, casación y de queja por retardo o denegación de justicia, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Cámaras competentes en materia Civil y Comercial y por el Tribunal de Familia.
2) Entender en las cuestiones de competencia y de apartamiento que se susciten entre magistrados de los fueros Civil y Comercial, y de familia que no tengan un órgano jerárquico superior común.
3) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada.
II.- Sala Penal. Es competencia de esta Sala:
1) Entender en los recursos de inconstitucionalidad, de queja por retardo o denegación de justicia y revisión en los términos del artículo 51 de la Ley Nº 5623;
2) Entender en los exhortos a tribunales extranjeros conforme a los Artículos 190 y 192 de la Ley 5623;
3) Entender en los pedidos de extensión excepcional del plazo de prisión preventiva previsto en el Artículo 321 de la Ley Nº 5623.
4) Entender en las cuestiones de competencia y de apartamiento que se susciten entre los Magistrados de los Tribunales en lo Criminal.
5) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada.
III.- Sala Contencioso-Administrativa y Ambiental. Es competencia de esta Sala:
1) Entender en los recursos contra sentencias definitivas o equiparables a tales de acuerdo al Artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y los recursos de queja por retardo o denegación de justicia.
2) Entender en los recursos de inconstitucionalidad y casación contra sentencias definitivas o equiparables a tales emanadas del Tribunal Ambiental y los recursos de queja por retardo o denegación de justicia.
3) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada.
IV.- Sala Laboral. Es competencia de esta Sala:
1) Entender en los recursos de Inconstitucionalidad, casación y de queja por retardo o denegación de justicia, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por el Tribunal del Trabajo.
2) Conocer y decidir toda otra cuestión que en forma específica se atribuya por Ley o Acordada.”
ARTÍCULO 3º. – DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Una vez que las Salas queden integradas de conformidad a lo dispuesto por la presente Ley, éstas se avocarán a la resolución de los procesos judiciales en trámite, los que se distribuirán en función de la competencia material atribuida en la presente Ley.
ARTÍCULO 4° – Déjese sin efecto cualquier otra norma o Acordada que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°. – La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Diciembre de 2015.-
Dr. JAVIER de BEDIA
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. CARLOS G. HAQUIM
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 0200-289/15.-
CORRESP. LEY Nº 5879.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, Diciembre 15 de 2015.
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Gobierno y Justicia; para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR