BOLETÍN OFICIAL Nº 138 – 11/12/15

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY  N° 5875

“ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO”

TÍTULO I DISPOSICIÓNES GENERALES

CAPÍTULO 1-ESTRUCTURA

ARTÍCULO 1.-DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: En el ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial, el Gobernador será asistido por los siguientes Ministerios:

  • DE GOBIERNO Y JUSTICIA;
  • DE HACIENDA Y FINANZAS;
  • DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN;
  • DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA y VIVIENDA;
  • DE SALUD;
  • DE DESARROLLO HUMANO;
  • DE EDUCACIÓN;
  • DE TRABAJO Y EMPLEO;
  • DE CULTURA y TURISMO;
  • DE AMBIENTE;
  • DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 2.-DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: Las tareas específicas de asistencia directa al Gobernador de la Provincia estarán a cargo de la Secretaría General de la Gobernación, la que será desempeñada por un Secretario General. Dependerá del Gobernador de la Provincia y tendrá las atribuciones, funciones, potestades y responsabilidades que se establecen en la presente Ley, y las que el Gobernador le encomiende.

ARTÍCULO 3.-DE LA FISCALÍA DE ESTADO: La Fiscalía de Estado depende del Gobernador de la Provincia, y ejercerá las funciones que disponen el Artículo 198 de la Constitución de la Provincia y esta Ley.

ARTÍCULO 4.-FACULTADES DEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA: Facúltase al Gobernador de la Provincia a determinar y establecer el número y funcionamiento de Secretarías, Coordinaciones de Áreas y Programas, Direcciones y demás cargos que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones conforme a las exigencias de la Administración General de la Provincia. Las respectivas competencias, funciones, potestades y dependencias de dichos organismos, creados o a crearse, serán determinadas por Decreto y podrán reasignarse las establecidas en esta Ley para cada Ministerio. También podrá encargar funciones específicas y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.

ARTÍCULO 5.-DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ENTIDADES AUTÁRQUICAS Y EMPRESAS DEL ESTADO: Los organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado mantendrán sus relaciones con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio que corresponda. Deberán conformar sus actividades, proyectos, obras y servicios a las disposiciones que adopte el Poder Ejecutivo Provincial.

CAPÍTULO 2-DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 6.-DE LAS DESIGNACIONES: Los Ministros, Secretario General, Fiscal de Estado, Secretarios, Coordinadores de Áreas y Programas, Directores, Miembros de Consejos y/o Directores de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial conforme a lo dispuesto por los Artículos 137 inc.13) y 197 de la Constitución de la Provincia.

ARTÍCULO 7.-DE LOS REQUISITOS: Para ser designado en los cargos enunciados en el artículo anterior no se requerirán más condiciones que la idoneidad y las expresamente establecidas en la Constitución de la Provincia, en esta Ley o en la específica del organismo que se trate.

ARTÍCUL0 8.-DE LAS INCOMPATIBILIDADES: Los Ministros, Secretarios, Directores, Coordinadores, Miembros de Consejos y/o Directores de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado tendrán las incompatibilidades establecidas en la Constitución de la Provincia (Artículos 62, 64 y concordantes), en la Ley Nº 5153 de Ética Pública y normas concordantes.

ARTÍCULO 9.-VACANCIA O IMPEDIMENTO TRANSITORIO: En caso de ausencia transitoria, vacancia o impedimento, los miembros del Gabinete serán reemplazados interinamente en la forma que determine el Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 10.-EXCUSACIÓN: Los Funcionarios enunciados en el Artículo 8 deberán excusarse en todo asunto en el que tuvieren interés. Cuando se excuse un miembro del Gabinete, el Gobernador designará su reemplazante; en caso que se excuse otro funcionario, la designación deberá hacerla el miembro de Gabinete del área que corresponda.

ARTÍCULO 11.-ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS: A los efectos de los Artículos 137 y 138, inc.1 de la Constitución de la Provincia y sin que ello implique limitar o restringir la potestad que se le reconoce al Poder Ejecutivo Provincial para reasignar las competencias de cada Departamento, la Administración General se distribuirá en la forma en que se establece en la presente Ley.

CAPÍTULO 3-ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

ARTÍCULO 12.-DE LAS POTESTADES Y DEBERES COMUNES: Los Ministros, Secretarios, Coordinadores, Directores y Miembros de Consejos y/o Directores de organismos descentralizados, entidades autárquicas y empresas del Estado, tendrán las siguientes potestades y deberes comunes:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes y los actos dictados en su consecuencia;

2) Representar administrativamente a sus respectivas dependencias y a las que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines y con los límites dispuestos por la Constitución de la Provincia;

3) Proveer con diligencia a la guarda, conservación y custodia del patrimonio del Estado Provincial y, en particular, en el ámbito de su competencia. Lo dispuesto en este inciso importa obligación de denunciar cualquier acto o acción que afecte dicho patrimonio;

4) Ejercer la conducción ejecutiva de las actividades y dependencias a su cargo, coordinando sus tareas con las de otros Departamentos;

5) Adecuar su gestión a los Planes y Programas de Gobierno, así como a los objetivos y lineamientos de acción que establezca el Poder Ejecutivo Provincial;

6) Ejecutar las resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del Poder Ejecutivo Provincial y, en su caso, del Ministerio respectivo;

7) Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial referidos al ámbito de su competencia, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes;

8) Proveer todo cuanto se refiera al mejor conocimiento y ejecución de las leyes, así como de los actos y resoluciones del Poder Ejecutivo Provincial;

9) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial en el ámbito de su competencia, disponiendo las medidas que en su consecuencia correspondan;

10) Actuar en defensa de los derechos e intereses del Estado Provincial, con arreglo a las disposiciones legales vigentes;

  • Intervenir en la celebración de convenios o contratos en las materias de su competencia y con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales;

12) Elevar los proyectos de Presupuesto de sus dependencias, los que deberán ajustarse a las disposiciones legales y a las directivas del Poder Ejecutivo Provincial;

13) Ejercer la dirección superior de las actividades ejecutivas que se realicen en la  dependencia a su cargo y del personal respectivo;

14) En genera, adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

ARTÍCULO 13.-DE LAS RESOLUCIONES: Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan. Las resoluciones que dicten los Secretarios tendrán carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros, del Secretario General de la Gobernación o del Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 14.-DE LOS DECRETOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES CONJUNTAS: Los Acuerdos que deben surtir efecto de Decreto o Resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quién competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de la presente Ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el Acuerdo mismo. El registro de Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo Provincial. Cuando circunstancias excepcionales requieran el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia, los mismos deberán ser refrendados por todos los Ministros.

ARTÍCULO  15.-DE LOS ASUNTOS DE NATURALEZA DIVERSA, REFRENDOS: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos o resueltos por dos o más Ministros, serán refrendados y legalizados con la firma de aquellos que intervengan en los mismos. Los asuntos originados en un Ministerio pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro, son de competencia de este último. Los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial serán refrendados por el Ministro competente en la materia. Cada uno de los Ministros será responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus pares.

ARTÍCULO 16.-DE LA AVOCACIÓN Y DE LA DELEGACIÓN: Los miembros del Gabinete Provincial podrán avocarse al conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia que tramitaren por ante funcionarios de su dependencia. Podrán asimismo delegar en sus funcionarios dependientes el análisis de aquellos asuntos que fueren de su competencia y que, prudente y razonablemente, justificaren tal proceder.

CAPÍTULO 4-DEL GABINETE PROVINCIAL

ARTÍCULO 17.-DE LOS INTEGRANTES: El Gabinete Provincial se conformará por el Gobernador de la Provincia, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación y el Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 18.-DE LAS FUNCIONES ESPECIALES: El Gabinete tendrá como función esencial constituir un ámbito de intercambio de información y análisis para la adecuada articulación de las diferentes políticas públicas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 19.-DE LAS REUNIONES: Los integrantes del Gabinete se reunirán siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia, quién presidirá las reuniones y podrá disponer que se levante acta de lo tratado. Además, también concurrirán los funcionarios que sean convocados para el tratamiento de cualquier asunto específico.

ARTÍCULO 20.-DE LOS ASUNTOS A TRATAR: Con carácter previo al inicio de las reuniones del Gabinete Provincial, el Secretario General de la Gobernación pondrá en conocimiento a los participantes de la reunión los asuntos a tratar y cuya consideración haya dispuesto el Poder Ejecutivo Provincial. Los integrantes del Gabinete Provincial podrán sugerir al Poder Ejecutivo Provincial el tratamiento de aquellos asuntos que consideren de su interés. En tal supuesto, lo harán con suficiente antelación a través del Secretario General de la Gobernación.

CAPÍTULO 5-DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS MINISTROS

ARTÍCULO 21.-DE LAS FUNCIONES: Sin perjuicio de las disposiciones que la presente Ley establece para cada Ministerio, son funciones propias de los Ministros, las siguientes:

  1. a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos y estrategias provinciales;

2) Intervenir en la asignación de prioridades y la aprobación de planes, programas y proyectos, conforme lo determine la planificación del Gobierno;

3) Intervenir en la elaboración del Presupuesto Provincial;

4) Intervenir en todos los asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración;

5) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Gobernador considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete Provincial.

  1. b) En materia de su competencia:

1) Asistir al Gobernador en forma directa en aquellas materias que sean de su competencia específica;

2) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador según corresponda, llevando su registro;

3) Elaborar proyectos de Leyes y Decretos originados en el Poder Ejecutivo Provincial, como así también los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales.

4) Asesorar en la determinación de los objetivos políticos del área de su  competencia;

5) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área a su cargo, elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial;

6) Elaborar periódicamente o a requerimiento del Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada relativa a los asuntos de sus respectivas áreas;

7) Intervenir en el trámite de las Leyes sancionadas por el Poder Legislativo, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;

8) Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivas áreas, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptando las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones;

9) Presentar anualmente la memoria detallada del estado de la administración de sus respectivas  áreas, con arreglo a las políticas y pautas que dicte el Poder Ejecutivo Provincial;

10) Proponer el Presupuesto de sus respectivas áreas, conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo Provincial;

11) Proponer el nombramiento, remoción y traslado del personal de su jurisdicción;

12) Mantener el orden en sus respectivas áreas, cuidando que las distintas dependencias a su cargo presten un eficiente servicio a la comunidad;

13) Descentralizar la planta de profesionales, técnicos y agentes, ordenando los traslados que sean necesarios para concretar un principio de inmediación entre sus respectivas gestiones y las necesidades localizadas que deban atender;

14) Elaborar estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias cuando lo considere necesario el Poder Ejecutivo Provincial;

15)   Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en las iniciativas gubernamentales;

16) Intervenir en la ejecución de acciones tendientes a lograr la complementación con  las demás Provincias de la región;

17) Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias de emergencia que requieran auxilio del Estado;

18) Las demás funciones establecidas en la Constitución y Leyes de la Provincia.

TÍTULO II

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

CAPÍTULO I-DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

ARTÍCULO 22.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

1) El gobierno interno, las relaciones institucionales con los otros poderes del Estado, el afianzamiento del régimen republicano, representativo y democrático, el incremento de la participación de la ciudadanía en la vida estatal y el mantenimiento del consenso de la sociedad civil con la gestión de gobierno;

2) Las cuestiones institucionales en las que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;

3) Las relaciones con las instituciones religiosas y los cultos;

4) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan;

5) Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos Departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales;

6) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;

7) La coordinación y seguimiento de la relación fiscal entre la Provincia y los Municipios;

8) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento, aplicación y modificación de la legislación electoral;

9) Las relaciones con el Poder Legislativo y con el Poder Judicial, el nombramiento de magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;

10) La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia  jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;

11) La elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en materias vinculadas a la Justicia;

12) Entender en el control del ejercicio del poder de policía referido a las profesiones liberales;

13) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

14) Lo relativo a la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;

15)   El régimen de feriados, estando a cargo de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como regular el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;

16) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refieran a cuestiones de carácter político, económico y social, su asistencia técnica y sostenimiento económico para el mejor cumplimiento de sus fines;

17) El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo las   medidas pertinentes;

18) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno  de la Provincia con los de los respectivos municipios y comisiones municipales;

19) La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública;

20) Entender en todo lo referido al estado civil de las personas y su identificación y en el empadronamiento de ciudadanos argentinos y extranjeros en su caso;

21) Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos;

22) Asistir y participar en el diseño y proponer la adopción de políticas específicas en materia de derechos humanos e igualdad de oportunidades;

23) Evaluar y proponer políticas preparatorias y preventivas en materia de violaciones a los derechos humanos;

24) Formular propuestas de reparación en materia de violaciones de derechos humanos;

25) Proponer, diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación para funcionarios y agentes públicos en la materia de su competencia;

26) En general, la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 2-MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ARTÍCULO 23.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción  ejecutiva de:

1) La administración de las finanzas públicas y la recaudación de la renta;

2) La elaboración e instrumentación del planeamiento financiero de la Provincia y de los planes y programas que concreten las políticas definidas por el Gobierno en las distintas materias, y el mantenimiento de las relaciones con otros organismos afines de las Provincias y de la Nación, promoviendo la coordinación interministerial;

3) Los planes y programas financieros, adoptando las medidas correspondientes para su realización y control;

4) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública y en la coordinación ejecutiva de los planes de naturaleza económica, conjuntamente con la planificación global del desarrollo provincial;

5) La coordinación de los planes nacionales, provinciales, municipales, dentro del ámbito de su competencia, con la participación de los organismos pertinentes;

6) La recopilación de la información necesaria, a través del Ministerio respectivo, para el planeamiento, control de gestión e información pública, tanto del ámbito estatal como privado, en materia de su competencia;

7) La evaluación de la factibilidad económica y financiera de los proyectos de inversión vinculados al Plan Provincial y sus prioridades en coordinación con los Ministerios competentes;

8) La intervención en toda negociación nacional e internacional de carácter económico y financiero que interese a la Provincia;

9) La coordinación de las relaciones y el mantenimiento del vínculo con las entidades representativas de la actividad financiera de la Provincia;

10) La supervisión de la acción del agente financiero local y de las demás entidades financieras oficiales que funcionen en otra jurisdicción;

11) La conducción superior y la supervisión de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza, como así también de las de propiedad mayoritaria del Estado o de aquellas que éste determine o controle, con excepción de las que presten servicios o ejecuten obras públicas y de las que el Poder Ejecutivo Provincial coloque bajo la órbita de otro Ministerio;

12) La atención de la situación de emergencia que se presente en las materias de su competencia;

13) La proposición de la política presupuestaria y la fijación de la contabilidad pública, el registro contable del Presupuesto, la fiscalización de gastos e inversiones y la formulación de la cuenta general del ejercicio en el marco de la Ley de Administración Financiera;

14) La supervisión de la Contaduría y de la Tesorería de la Provincia, y en general de los órganos rectores de la Ley de Administración Financiera, así como el mantenimiento de las relaciones con el Tribunal de Cuentas;

15) El régimen de pagos de la Provincia y la deuda pública, determinando los recursos probables y regulando el ritmo de inversiones;

16) La intervención en las operaciones de créditos externos e internos, empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Provincia y otras obligaciones con garantías especiales o sin ellas;

17) La determinación, reglamentación, realización y fiscalización de la política impositiva provincial;

18) La participación necesaria en el establecimiento de las tarifas de los servicios públicos provinciales;

19) La percepción y recaudación de la renta y en general de todos los impuestos, cánones, retribuciones, tasas y demás gravámenes de carácter provincial, salvo los que correspondan percibir por disposiciones normativas especiales a reparticiones dependientes de otros Ministerios;

20)   La administración de los bienes de propiedad de la Provincia, en cuanto no corresponda a otros organismos del Estado;

21) El control financiero de la Provincia, así como el régimen administrativo contractual, contable y patrimonial;

22) En general, la organización y control de la Hacienda y las Finanzas Provinciales, como así también, dentro de los planes y programas que se aprueben, la adopción de las medidas y realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 3-MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

ARTÍCULO 24.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

1) La determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción agrícola-ganadera, forestal, ictícola, industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;

2) La promoción, estímulo y protección de las fuentes de riquezas agropecuarias y de los recursos mineros y naturales renovables, instrumentando las medidas que se adopten para su racional aprovechamiento y tutela, como así también defendiendo y apoyando en toda su dimensión el esfuerzo de los sectores productivos de la Provincia y proyectando su potencial económico;

3) La descentralización de las funciones del Ministerio, con la presencia efectiva en cada una de las regiones de la Provincia;

4) La revalorización de la agricultura familiar;

5) El incentivo de las inversiones y la promoción de la radicación de nuevos emprendimientos productivos;

6) La coordinación, gestión, evolución y asesoramiento de las políticas financieras y crediticias provinciales orientadas a los sectores productivos en general;

7) Promover la comercialización nacional e internacional de los productos jujeños para insertarlos en los diferentes mercados;

8) La coordinación y programación para la integración, desarrollo y expansión de las actividades productivas en el ámbito provincial;

9) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública;

10) La elaboración de programas, proyectos y reglamentaciones necesarios para el desarrollo e impulso de la actividad productiva, asegurando la competencia y ejerciendo los controles y fiscalizaciones propias del área;

11) Asegurar el cumplimiento de las exigencias de calidad y sanidad de los productos a los efectos de su comercialización;

12) El ejercicio de la autoridad minera y la administración de los yacimientos de  propiedad de la Provincia;

13) El régimen de exploración, aprovechamiento, catastro y tecnología minera;

14) La prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de la producción minera y yacimientos en general;

15) El apoyo y fomento al cooperativismo, así como el asesoramiento y la asistencia a las organizaciones;

16) El establecimiento de los regímenes de promoción y localización de inversiones tendientes a constituir polos de desarrollo en las áreas más deprimidas;

17) El diseño y ejecución de las actividades necesarias tendientes a la negociación económica nacional e internacional, la integración e inserción productiva de la Provincia en los mercados nacionales e internacionales;

18) La planificación y ejecución de las actividades necesarias para la promoción y el desarrollo del comercio exterior;

19) La coordinación de estudios vinculados a la oferta potencial de los productos exportables como asimismo el análisis de la demanda y de las necesidades del mercado externo respecto de los productos locales;

20)        La promoción, auspicio y participación en eventos tendientes al afianzamiento del comercio exterior, propiciando la inclusión de los productos de la Provincia en los programas generales de exportación;

21) La organización, puesta en funcionamiento y actualización del Registro Provincial de Productores con capacidad exportable;

22) La elaboración de los proyectos, planes y programas de cooperación internacional para el desarrollo económico provincial, evaluando las posibles líneas de crédito externo e inversiones, con la participación del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

23) La planificación y programación relativa a la promoción y el desarrollo agropecuario, industrial, comercial y minero en todo el ámbito de la Provincia, asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para cada sector y facilitando su expansión a los fines de aumentar sus capacidades productivas;

24) La intervención en todas las actividades relacionadas con la reglamentación, control y fomento del comercio interior participando en la elaboración y fijación de la política provincial en materia de fletes y costo de transporte;

25) La conducción, organización y programación de actividades referidas al desarrollo,  promoción y control de las actividades ganadera e ictícola en la jurisdicción provincial, reglamentando y fiscalizando la extracción, procesamiento, calidad, higiene, comercialización y transporte de los recursos, así como el impulso y elaboración de las medidas tendientes a modernizar, ampliar y optimizar su infraestructura;

26) La investigación y práctica de nuevas técnicas culturales o de agroquímicos en apoyo de las iniciativas particulares o privadas;

27) La aplicación del desarrollo científico y tecnológico de producción limpia, su incorporación a las actividades productivas en el área de su competencia y el fomento de la producción orgánica de los alimentos;

28) El establecimiento y la reglamentación de sistemas de planificación, tipificación y certificación de calidad de los productos agropecuarios, industriales y forestales;

29) El régimen de la Policía Minera y Agrícola-Ganadera, como así también la fiscalización del empleo de los remedios de uso animal y vegetal, en cuanto no dependa de otro Ministerio por la afectación de la salud de la población, o de un organismo ambiental provincial por la contaminación del suelo, del agua, del aire y de los recursos naturales en general;

30) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y de piscicultura;

31) Todo lo atinente a la defensa del consumidor;

32) Intervenir en la planificación y ejecución de las políticas destinadas a la reconversión productiva, industrial y ambiental sustentable de la Provincia bajo el criterio de progresividad;

33) En general, la adopción de las medidas de realización de todas las actividades  que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 4-DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA y VIVIENDA

ARTÍCULO 25.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda asistir al Gobernador de la Provincia en la conducción ejecutiva de:

1) La participación en el Consejo de Planificación de la Obra Pública;

2) La elaboración e implementación de los programas de promoción, planificación y realización de la obra pública y la programación, prestación, conservación y fiscalización de los servicios públicos en todo el territorio, con el objeto de llevar los beneficios de esas actividades a todos los habitantes de la Provincia;

3) La administración, ejecución y control de todo lo concerniente a las construcciones fijas y equipamiento mecánico;

4) La promoción, organización, atención y control de los servicios de energía, sanea-miento, aprovechamientos hídricos e hidráulicos, comunicaciones y transporte;

5) La conducción superior y la supervisión de las actividades de las empresas de Obras y Servicios Públicos, tanto las de propiedad mayoritaria del Estado o de aquellas que éste determine o controle;

6) El establecimiento, planificación, desarrollo e implementación de políticas públicas integrales de tierra y vivienda, en el ámbito provincial, municipal y regional; los planes de urbanización y construcción, los programas de obras de desarrollo urbano, equipamiento comunitario y la construcción de viviendas que se realicen con fondos públicos;

7) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de programas para el desarrollo de tierras rurales; la administración y disposición de tierras rurales, el desarrollo de tierras fiscales improductivas y el aprovechamiento sustentable de las cuencas hídricas, así como la ejecución de los planes y programas aprobados de acuerdo al marco legal ambiental vigente, en coordinación con el Ministerio respectivo;

8) La coordinación con los organismos provinciales, regionales y municipales de tierra y vivienda;

9) El asesoramiento, estudio, proyecto, ejecución, conservación y mejora de las obras públicas;

10) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de las empresas contratistas de obras y servicios públicos, proveedores del Estado, consultoras y ejecutoras del trabajo regidos por las leyes respectivas;

11) La reglamentación, aplicación y fiscalización de los sistemas de reajustes del costo de las obras y trabajos públicos sujetos al régimen legal en la materia;

12) El régimen de la utilización y coordinación de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, y la fijación y percepción de tasa y cánones por el uso del recurso natural;

13) La implementación de políticas de riego tendientes al aprovechamiento integral de los recursos hídricos;

14) Los programas que concreten la política energética de la Provincia, ejerciendo la conducción superior de la administración y control de los recursos hídricos y energéticos;

15) Los regímenes de aguas superficiales y subterráneas, así como de las obras de aprovechamiento hídrico, de irrigación, de uso industrial de tratamiento de afluentes de saneamiento;

16) El diseño, la promoción, coordinación y conducción ejecutiva de los programas energéticos convencionales, de energías alternativas y la fiscalización de su cumplimiento, tanto en la generación y distribución como en la compra y venta de energía, y la fijación de tarifas con la participación del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

17) El fomento, la producción y la ejecución de la electrificación rural;

18) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismologías e ingeniería antisísmica, destinadas a prevenir el riesgo sísmico y el dictado de las normas que permitan optimizar la estabilidad de las construcciones civiles en las zonas sísmicas;

19) El asesoramiento, estudio, proyecto, construcción y fiscalización de los edificios requeridos en el funcionamiento de la Administración Pública Provincial destinados a oficinas y/o reparticiones y/u otras dependencias, así como la realización de trabajos de conservación, mejoramiento, modificación y ampliación de los edificios existentes, en coordinación con los Ministerios respectivos;

20) La intervención en la programación, proyecto y fiscalización de obras y edificios que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público o de interés común;

21)   El asesoramiento y proyecto en materia de construcciones rurales destinadas a la actividad agraria;

22) La realización, ejecución y control de la política provincial en materia de transporte, así como la promoción, operación y control de transporte en general, dentro de la competencia provincial o local;

23) La participación y ejecución de los proyectos de infraestructura aeronáutica, la explotación de la misma y su coordinación y control dentro de la competencia provincial;

24) El registro y centralización de la documentación de carácter técnico-legal vinculada con los bienes de propiedad de la Provincia destinados a obras y servicios públicos;

25) El régimen de uso del suelo, ordenamiento y planeamiento territorial y urbano;

26)   El régimen catastral y el registro de la propiedad de inmuebles y demás derechos reales;

27) La realización y fiscalización de los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y fotointerpretación;

28) El perfeccionamiento de la red altimétrica de la Provincia, así como la realización  de la cartografía oficial y el control de la cartografía privada;

29) La realización de las mensuras y peritajes oficiales, y la fiscalización y aprobación  de las mensuras y subdivisiones de la tierra;

30) El estudio, proyecto, ejecución y fiscalización de las obras de arquitectura, urbanismo y vivienda dentro de la competencia provincial conforme el planeamiento urbano y rural;

31) Los programas habitacionales, así como la obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda y al equipamiento comunitario para los sectores sociales necesitados;

32) La participación en la determinación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas, según las distintas necesidades que presentan las regiones de la Provincia;

33) La administración y adjudicación de las tierras fiscales rurales y urbanas de propiedad del Estado Provincial;

34) La participación en todos los procesos de adquisición o enajenación de los bienes inmuebles del Estado Provincial;

35) La administración y el poder de policía de los bienes inmuebles del Estado  Provincial;

36) La ejecución de todos los programas habitacionales nacionales y/o provinciales;

37) Todo lo atinente a la defensa de los derechos de usuarios;

38) En general, la adopción de las medidas de realización de todas las actividades que  correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 5-DEL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 26.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia, en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social de los habitantes, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas;

2) La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna;

3) La seguridad social, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, de la maternidad, de la niñez, de la juventud y de la ancianidad, y la ejecución de políticas que garanticen la atención primaria de la salud y nutricional de la población;

4) Los planes y programas de salud pública, de prevención, promoción y asistencia sanitaria, y de prevención de impactos ambientales en la salud dentro del ámbito de su competencia,

5) La coordinación de los planes nacionales y provinciales en materia de su competencia y con la participación de los organismos pertinentes;

6) Las realizaciones y coordinaciones de las acciones de su área con los organismos nacionales, regionales y provinciales;

7) El perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de su competencia y el dictado de normas de aplicación que aseguren su cumplimiento;

8) El asesoramiento, evaluación y control en materia de salud pública, ocupacional, de medicina del trabajo y de impactos ambientales en la salud, en coordinación con los Ministerios respectivos;

9) La higiene y la medicina del trabajo y del deporte, asegurando el cumplimiento de las normas vigentes, en coordinación con los Ministerios respectivos;

10) La organización, funcionamiento y control de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de la recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físicos-psicosociales y del medio ambiente;

11) La ejecución y coordinación de planes y acciones para la lucha contra las adicciones desde el punto de vista de la salud, y en conjunto con otros Ministerios, organismos nacionales y provinciales, públicos y privados;

12) La institución, organización, funcionamiento y control de un servicio de salud en instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;

13) La educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;

14) Las acciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar con especial énfasis en el binomio madre-niño;

15) Las acciones necesarias para la disminución de la mortalidad infantil;

16) La defensa sanitaria de las fronteras de la Provincia, así como la ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infectocontagiosas y de la zoonosis;

17)   La profilaxis y tratamiento de las enfermedades en general así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;

18) La salud escolar, el régimen médico asistencial de los educadores y educandos, en coordinación con el área respectiva del Ministerio pertinente;

19)   La prevención, profilaxis, tratamiento y educación sanitaria de las afecciones bucodentales;

20) Los programas nutricionales destinados a la población carenciada;

21) La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella;

22) La coordinación racional de los servicios estatales en general y con los servicios privados de asistencia social y salud pública;

23) La habilitación, registro y fiscalización de los establecimientos estatales y privados de asistencia social y salud pública, así como la inspección y control técnico de los institutos sanitarios y de las demás entidades de carácter médico-asistencial,

24) La promoción de la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia, así como la organización de la carrera médico-hospitalaria y del personal técnico y administrativo de su dependencia.

25) La intervención en los casos de emergencias sanitarias o sociales que requieran la presencia del Estado Provincial para un auxilio inmediato;

26) La administración y control de organismos integrantes del sistema provincial de seguridad social;

27) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 6-DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO

ARTÍCULO 27.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministro de Desarrollo Humano asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

1) La ejecución de políticas públicas en el marco de la Protección Integral de Derechos, acorde a la legislación vigente, tendientes al empoderamiento y ejercicio de la ciudadanía plena de manera que los habitantes de la Provincia puedan alcanzar sus propios proyectos de vida y satisfacer sus necesidades;

2) Las políticas de desarrollo humano tendrán en cuenta la cosmovisión que caracteriza a los pueblos y comunidades que habitan la Provincia. Realizar la totalidad de acciones tendientes para que el Estado garantice la universalidad, pluralidad y la participación, para que se hagan efectivos los derechos humanos de hombres y mujeres de todas edades;

3) Implementar el paradigma de protección integral de derechos, a través de un sistema que garantice la condición de sujetos activos de derechos a niños, niñas y adolescentes;

4) Garantizar la contención y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en su núcleo familiar a través de acciones de promoción, prevención, asistencia e inclusión social, previniendo y erradicando el trabajo infantil;

5) Garantizar la calidad de los servicios públicos y privados prestados para el cuidado de la infancia a través de la implementación de sistemas de gestión y control de la calidad;

6) Generar políticas locales de juventud, estimulando la más amplia y diversa participación de los y las protagonistas, facilitando herramientas para el descubrimiento de sus habilidades y potencialidades, acompañado el proceso de construcción de su proyecto de vida para alcanzar sus metas educativas y de inserción laboral;

7) Ejecutar políticas integrales para situaciones de alto riesgo como las adicciones y suicidios en niños, niñas, adolescentes y jóvenes con alto riesgo de vulnerabilidad social, en coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas;

8) Incorporar la perspectiva de género en la planificación de todas las políticas públicas que, partiendo de la igualdad de oportunidades y trato, tienda a lograr la equidad entre mujeres y varones para el acceso y permanencia en el empleo, el sistema educativo, el de salud, economía, vivienda y en todos los niveles de decisión;

9) Sensibilizar y concientizar a la comunidad en general para lograr la inclusión de las personas sin discriminación basada en su derecho a la identidad sexual;

10) Evitar el lenguaje sexista en las instituciones públicas y privadas y en los medios de comunicación;

11) Garantizar el efectivo cumplimiento de las leyes vigentes en Salud Sexual y Reproductiva, Educación Sexual en las Escuelas, Violencia de Género y Trata de Personas;

12) Aportar a la lucha contra el delito de trata de personas desde la sensibilización y concientización comunitaria, como también la atención integral a las víctimas recuperadas, en coordinación con los Ministerios de Seguridad, Gobierno y Justicia y demás áreas;

13) Acompañar a los y las adolescentes en su proceso de maternidad y paternidad precoz, para evitar el abandono escolar, a la vez de conformar grupos de construcción y fortalecimiento del rol materno con jóvenes y sus parejas;

14) Garantizar en el marco de la Protección Integral de Derechos que personas adultas puedan vivir autónomamente y con adecuado nivel de calidad de vida;

15) Generar los espacios y acciones necesarias a fin de brindar a la población con discapacidad y a su familia en situación de vulnerabilidad, alternativas en el desarrollo ciudadano que permitan promover, proteger y cumplir sus derechos dentro de la comunidad;

16) Promover y favorecer la práctica deportiva en todas sus disciplinas y la actividad física, para todas las edades, como parte de una conducta saludable, inclusiva, integradora, participativa y amigable;

17) Generar espacios comunitarios para la práctica deportiva y actividad física, además de fortalecer y mejorar los clubes deportivos en el territorio provincial;

18) Coordinar con el Ministerio de Salud la creación del área de Medicina del Deporte para promover la prevención y el cuidado de la salud de las personas que practican deportes en cualquiera de las disciplinas y la actividad física; asistiendo profesionalmente a los y las deportistas;

19) Coordinar con el Ministerio de Salud la incorporación de hábitos nutricionales saludables en la población jujeña, garantizando el acceso a una alimentación saludable a familias vulnerables y la provisión nutricional en todas las escuelas públicas;

20) Prevenir, contener y asistir a la población en situación de emergencia social y/o contingencias, cuya criticidad o urgencia requieran de una intervención social inmediata, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos;

21) Conformar los Consejos locales de Emergencia y Contingencias, orientando a los municipios en la gestión de la emergencia social y realizar el control administrativo contable de la utilización de los fondos descentralizados.

22) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 7-DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 28.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) Los asuntos de estado relacionados con la política, organización, administración, promoción y gobierno de la educación;

2) La permanente actualización del sistema educativo provincial, de acuerdo a las necesidades de la Provincia, con el desarrollo educativo y con las nuevas técnicas pedagógicas;

3) El favorecimiento de la igualdad de oportunidades y posibilidades en todos los ciclos y niveles educativos, asegurando la educación obligatoria y garantizando la gratuidad, calidad y asistencialidad de los servicios educativos con una formación racional y humanitaria;

4) La promoción, el desarrollo y la incorporación de la ciencia y la técnica;

5) La reglamentación del marco legal para la efectiva vigencia, transformación, funcionamiento y desarrollo del sistema educativo;

6) Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con las Universidades Nacionales y con los demás organismos provinciales y de otras jurisdicciones que tengan vinculación con la educación y la ciencia;

7) La representación de la Provincia en el seno de los organismos nacionales vinculados a la educación, la ciencia y la técnica;

8) La promoción y fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico;

9) La conducción del Sistema Educativo y la supervisión de los establecimientos que imparten enseñanza a través de los organismos competentes, propendiendo a su perfeccionamiento constante y a la elevación de la calidad de la educación;

10) La elaboración y control del calendario escolar anual, como así también la fijación de las fechas de iniciación y terminación de los ciclos o períodos lectivos, la implementación, modificación y control del régimen de licencia de los agentes de la educación;

11) La educación pública sistematizada en sus diversos niveles, ciclos y modalidades y la educación no formal en la perspectiva de la educación permanente;

12)   La educación para la salud, la educación física y la atención de los problemas médicos-sanitarios en el ámbito de su competencia, en coordinación con los Ministerios respectivos;

13) La asistencia y la recreación cultural, espiritual y física de los educadores y educandos, así como el turismo escolar en coordinación con el Ministerio correspondiente;

14)   El otorgamiento, según las posibilidades presupuestarias, de subsidios y becas para estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, artísticos y especializados;

15) La reglamentación del marco legal para el funcionamiento de los servicios educativos de gestión privada, así como la habilitación y fiscalización de los mismos;

16) La promoción de la formación y capacitación de los docentes, profesionales, científicos y técnicos, así como el mantenimiento de las relaciones y de la cooperación científica, técnica y artística con organismos nacionales e internacionales en materia de su competencia;

17) La implementación, el fomento, la cooperación y el intercambio educativo con organismos nacionales;

18) La elaboración de planes, proyectos y programas dirigidos a la instrumentación de la política educacional y al desarrollo del sistema educativo;

19) En general, y conforme a los planes y programas aprobados o que se aprueben, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de las finalidades de su competencia.

CAPÍTULO 8-MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO

ARTÍCULO 29.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Trabajo y Empleo asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) El cumplimiento de la legislación laboral; la dirección y organización de políticas públicas de empleo;

2) La policía del trabajo, higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales competentes;

3) Las relaciones y condiciones de trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;

4) La intervención que facilite las negociaciones colectivas de trabajo y el ejercicio de la instancia conciliatoria en los conflictos laborales públicos y. privados;

5) La promoción e incentivo de políticas tendientes a la generación de empleo privado;

6) La intervención y regulación de las relaciones laborales, derechos y condiciones de los empleados públicos;

7) La intervención y regulación de las relaciones laborales, derechos y condiciones de los trabajadores privados;

8) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización y cumplimiento;

9) Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador, el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor;

10) La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de gobierno;

11) La prevención y solución, en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes;

12) Los conflictos laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan;

13) La capacitación profesional de los trabajadores;

14)   La promoción y fomento del trabajo decente, políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra;

15) La promoción y control de cooperativas de trabajo en coordinación con los ministerios competentes;

16) La formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia;

17) La elaboración e implementación de acciones para la eliminación del trabajo infantil, el trabajo forzoso, el trabajo no registrado y las inequidades que afectan a los colectivos más vulnerables de trabajo;

18) La concientización, educación e información a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones en materia laboral, garantizando el pleno acceso a la información y promoviendo una cultura de diálogo;

19) La elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral y los ingresos;

20) La aplicación y ejecución de sanciones por inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por incumplimiento de las resoluciones que se dicten;

21) En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 9-MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO

ARTÍCULO 30.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Cultura y Turismo asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) La gestión integral, coordinada y estratégica de las políticas culturales y turísticas de la Provincia;

2) La elaboración e implementación de planes y programas estratégicos y demás acciones políticas dirigidas a la preservación, desarrollo y expansión del acervo, la identidad y la diversidad de las expresiones culturales y artísticas de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, con proyección latinoamericana y universal;

3) El respeto y la promoción de las culturas de los pueblos originarios;

4) El control y regulación de la actividad turística;

5) El diseño e implementación de acciones políticas dirigidas a optimizar la calidad de los destinos turísticos de la Provincia y a multiplicar esos destinos, en armonía con el ambiente y la cultura, de modo coordinado con los Ministerios y demás áreas competentes;

6) La elaboración e implementación de acciones dirigidas a modernizar, jerarquizar y dotar de competitividad a la actividad turística en todo el territorio de la Provincia, con eje en la capacitación de los recursos humanos y el establecimiento de mecanismos de participación y concertación de los sectores públicos y privados de la actividad, en el marco de un plan provincial estratégico de turismo;

7) El diseño y ejecución de acciones de promoción de la conciencia turística en la población y de fomento de la receptividad y el intercambio turístico con el país y la región;

8) El fomento de la inclusión de contenidos transversales de formación turística en los programas de estudio en todos los niveles de la enseñanza pública y privada, en coordinación con el Ministerio de Educación y demás áreas de gobierno competentes.

9) La asistencia y coordinación con los Municipios, asociaciones regionales, vecinales, Organizaciones no Gubernamentales, las comunidades y el sector privado en la elaboración e implementación de las políticas culturales y turísticas;

10) El fomento y la promoción de programaciones artístico-culturales de calidad, con eje en la generación de vínculos estrechos con los hacedores culturales y artistas de la Provincia y la difusión de sus obras;

11) El desarrollo e implementación de políticas de inclusión cultural;

12) La protección y fomento de las actividades culturales en todas sus expresiones procurando el desarrollo de la cultura al alcance de todos los niveles de la sociedad;

13) La organización e implementación de sistemas de otorgamiento de becas para el intercambio y extensión cultural;

14) La preservación del acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal;

15) La consolidación del sistema turístico en todo el territorio provincial y ejecución de planes de capacitación de los recursos humanos orientados al turismo;

16)   El fomento de la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo provincial y las inversiones privadas en el sector;

17) El diseño de políticas de estado que permitan promover a la Provincia de Jujuy como destino turístico nacional e internacional;

18) La coordinación de las actividades de turismo con los Municipios; asociaciones regionales, vecinales y otras Organizaciones No Gubernamentales de Turismo;

19) La realización de programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;

21) La coordinación con otras áreas del Gobierno y el sector privado de la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación, bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;

22) La realización del ordenamiento territorial en regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y/o esparcimientos adyacentes a éstos, u otras que se establezcan reglamentariamente, en concordancia con las respectivas autoridades municipales y en el marco de la sustentabilidad del desarrollo turístico;

23) La protección del patrimonio paisajístico natural, en coordinación con los organismos nacionales, provincias y municipales competentes, propendiendo al desarrollo sostenible del turismo;

24) El fomento de la actividad turística, proponiendo medidas de incentivo propias para el sector y promoviendo su incorporación a regímenes de estímulo establecidos para otras actividades a ser desarrolladas en la Provincia;

25) La formación de conciencia turística en las comunidades receptivas;

26) La preservación, estudio y difusión del acervo histórico, documental, lingüístico, folclórico, artístico, bibliográfico, antropológico, arquitectónico, paleontológico y arqueológico de interés para la Provincia;

27) La implementación de una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio provincial;

28) La difusión y conocimiento de autores jujeños y sus obras;

29) La preservación y conservación del patrimonio natural y del patrimonio cultural material e inmaterial de la Provincia en coordinación con los organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales competentes;

30) El Desarrollo políticas de inclusión social y de respeto a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones;

31) La creación, promoción y fomento de bibliotecas, museos, centros culturales, ateneos y entidades culturales en general, como también el otorgamiento de becas para el intercambio y extensión cultural y en la organización de los actos relativos a esta materia;

32) La promoción de la actividad artesanal en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

33) En general, la adopción de las medidas de realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 10-DEL MINISTERIO DE AMBIENTE

ARTÍCULO 31.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Ambiente asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) La gestión holística de la política ambiental y el ejercicio del poder de policía ambiental.

2) La implementación y aplicación de la legislación ambiental a través del diseño y la definición de los estándares, modelos, metas, planes, programas, objetivos y demás acciones de la política ambiental, asegurando su adecuación a los principios y presupuestos mínimos ambientales establecidos por las leyes nacionales y los tratados internacionales en la materia;

3) El control y la fiscalización del cumplimiento de la legislación y las acciones de la política ambiental que en consecuencia se implementen, aplicando las sanciones previstas por la normativa vigente;

4) La colaboración e iniciativa en la elaboración de proyectos de Ley en materia ambiental;

5) La elaboración e implementación de los planes y programas estratégicos de conservación de la biodiversidad y demás acciones que se requieran para tal fin;

6) La creación y organización del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y su monitoreo;

7) El desarrollo del Plan de Ordenamiento Ambiental del territorio de la Provincia en coordinación con otros Ministerios y áreas competentes;

8) La identificación y la clasificación de las actividades antrópicas con impacto ambiental que se desarrollan en la Provincia y la elaboración de sistemas de registro, control y fiscalización ambiental de las mismas, aplicando las sanciones previstas por la normativa vigente;

9) La elaboración de políticas de prevención de la degradación y contaminación del ambiente en toda su dimensión, de restauración y remediación de los hábitats degradados y de fomento del fortalecimiento de la dinámica y el equilibrio ecológico de los ambientes de la Provincia;

10) El diseño e implementación de planes y programas estratégicos dirigidos a regular las prácticas de aprovechamiento de la riqueza ambiental de la Provincia con un sentido intergeneracional, racional, inteligente y sostenible;

11) La elaboración e implementación de planes, programas y demás acciones destinados a la conservación y mejoramiento estratégicos de la calidad del agua, el aire y los suelos de la Provincia;

12) El desarrollo de planes, programas y acciones estratégicos dirigidos a promover la educación y el acceso a la información ambiental;

13) La promoción de canales de comunicación entre el Gobierno, las organizaciones de la sociedad y los particulares, maximizando la dinámica de participación ciudadana en la toma de decisiones que repercutan en nuestro ambiente conforme a la normativa aplicable.

14) El diseño e impulso de políticas tendientes a promover actividades económicas y mercados ambiental y ecológicamente competitivos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y demás áreas competentes;

15) El impulso de la investigación científica en materia ambiental;

16) El diseño e implementación de planes, programas y demás acciones de contingencia ante emergencias ambientales, en coordinación con otros Ministerios y áreas competentes.

17) El diseño e implementación de planes, programas y demás acciones de remediación de pasivos ambientales;

18) La elaboración e implementación de políticas que tiendan al uso sostenible de la energía y la promoción de las energías renovables;

19) La promoción de acuerdos institucionales, programas y demás acciones que tiendan a la evaluación, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los ambientes y sus recursos naturales, en forma coordinada con otros Ministerios, entes públicos provinciales, nacionales, organizaciones de la sociedad y el sector privado;

20) El apoyo técnico a los Municipios y Comisiones Municipales para el diseño, la elaboración y la implementación de planes, programas y demás acciones necesarias para la gestión local de la política ambiental;

21) La coordinación con el Ministerio de Cultura y Turismo en el diseño e implementación de políticas dirigidas a la conservación del patrimonio cultural y en la definición de las políticas turísticas;

22) La coordinación con los Ministerios competentes en la elaboración de los planes productivos y de infraestructura a ejecutarse en la Provincia, para tutelar la contemplación de los enfoques y perspectivas ambientales vinculadas a los mismos y el cumplimiento de la normativa ambiental;

23) La participación junto a los demás Ministerios en la elaboración e implementación de aquellas acciones que requieran la coordinación de enfoques, perspectivas y políticas ambientales;

24) La coordinación en la ejecución de planes, programas y demás acciones   comunes con las diversas autoridades ambientales de la Nación y las Provincias;

25) La organización de la participación de la Provincia en el ámbito regional, nacional e internacional en materia ambiental;

26) La representación de la Provincia ante el Consejo Federal del Medio Ambiente;

27) En general, la adopción de las medidas de realización de todas las acciones que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

CAPÍTULO 11-DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 32.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) La planificación, organización, coordinación, ejecución y control de las políticas provinciales de seguridad pública al servicio de la comunidad, asegurando la preservación de la tranquilidad, el orden público y el respeto por los bienes y derechos fundamentales de los habitantes de la Provincia;

2) La determinación, formulación y ejecución de las políticas, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, en articulación con otros sectores del gobierno, municipios, organizaciones barriales y sociedad civil;

3) La organización y régimen de la Policía de la Provincia;

4) La planificación, ejecución y control de las políticas integrales de seguridad vial vinculadas al factor humano, medioambiental y de vehículos en articulación con otros Ministerios, la Nación y los Municipios;

5) La elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes, organizando un sistema de Defensa Civil Provincial, en coordinación y colaboración con otros organismos nacionales, provinciales, municipales y de la sociedad civil;

6) La planificación y ejecución, a través de un organismo anti-drogas, de las medidas vinculadas a la lucha contra el narcotráfico, en articulación con las políticas y organismos nacionales;

7) La habilitación, regulación y control de la constitución y funcionamiento de las empresas de seguridad privada de vigilancia;

8) La organización, coordinación y un permanente análisis de la problemática criminal existente en la Provincia a los efectos de poder establecer políticas relativas a la prevención e investigación de las conductas delictuales;

9) La coordinación y control de los sistemas de comunicación al servicio de la seguridad pública;

10) La organización y funcionamiento del Sistema Penitenciario Provincial, así como lo relativo al trabajo y producción penitenciaria, promoviendo las mejoras necesarias para el logro de la reinserción social de los internos;

11) La formación y capacitación de las fuerzas de seguridad;

12) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zona de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;

13) La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;

14) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario,  disponiendo los reglamentos respectivos;

15) La planificación, ejecución y control de las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual;

16) En general, la adopción de las medidas de realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.

TÍTULO III-DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 33.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

1) El ejercicio de las atribuciones vinculadas a la conducción superior del Estado y a la actividad política interna para el cumplimiento de sus fines, promoviendo la comunicación, concordancia y unidad de la Administración Provincial en aras del bien común;

2) El análisis e información del despacho oficial, la atención de los asuntos oficiales que se encomienden y los servicios de apoyo técnico, contable, patrimonial, financiero y administrativo de la Gobernación de la Provincia;

3) La tramitación de las iniciativas y peticiones que las organizaciones de la sociedad civil pongan a consideración del Gobernador de la Provincia;

4) El desarrollo de las actividades políticas y sociales para el cumplimiento de su misión;

5) Las relaciones con los otros Gobernadores de Provincia y con las autoridades nacionales que correspondan, reafirmando la autonomía provincial y promoviendo la integración nacional;

6) La coordinación de las actividades de sus dependencias con los ministerios, comisiones interministeriales y demás organismos de la Administración;

7) La información al Poder Ejecutivo Provincial de los asuntos del Estado sobre el cumplimiento de los planes y programas gubernamentales, así como de las directivas impartidas;

8) La comunicación, dentro de la Administración Pública, de las resoluciones, directivas y acciones dispuestas por el Gobernador de la Provincia;

9) La elaboración de los temas correspondientes a las reuniones de Gabinete, acuerdos, y reuniones especiales;

10) La organización de la información y asuntos relativos a los viajes del Gobernador de la Provincia y la gestión de los asuntos que se promuevan con motivo de aquellos;

11) La atención del despacho oficial del Gobernador de la Provincia y la formulación, preparación y diligenciamiento de los proyectos de Leyes y Decretos con el Ministerio respectivo;

12)   La publicación de leyes, decretos y actos de interés general, la atención del Boletín Oficial, su actualización y modernización constante, y la colección de Leyes y Decretos;

13) La información para conocimiento público de las actividades generales del Estado y la difusión sistemática de los planes de gobierno y sus realizaciones, la atención de lo relacionado con informaciones en materia de seguridad y de coordinación del Estado;

14) El diseño de las políticas de recursos humanos y el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de la carrera administrativa;

15) La promoción, proyección y difusión de programas de divulgación, educación y orientación sobre los derechos constitucionales a todos los sectores que así lo requieran, con el objeto de garantizar su efectivo ejercicio;

16) Las comunicaciones a través del sistema nacional y de Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al sistema de Comunicación Provincial, conforme las normas que la rijan;

17) El análisis de los anteproyectos de leyes que se originen en los respectivos Ministerios y de los proyectos de leyes sancionados por la Legislatura de la Provincia;

18) La conducción y supervisión de la política provincial de personal de la Administración Pública Provincial, así como lo concerniente a la reorganización y racionalización administrativa, diseño y aprobación de estructuras orgánico-funcionales;

19) Garantizar el derecho a saber de la sociedad que incluye el derecho de acceso a la información pública;

20) Desarrollar una política comunicacional que tendrá como objetivos informar a la sociedad sobre la acción de gobierno, desarrollar nuevas competencias en la sociedad civil, fortalecer la cultura de derechos, la construcción de ciudadanía y promover la participación de la sociedad civil en los asuntos públicos;

21) Estimular el desarrollo de medios de comunicación públicos que garanticen el derecho a la comunicación y se conviertan en agentes para el desarrollo de la cultura democrática;

22) Incorporar los desarrollos tecnológicos y en particular, los avances producidos en materia informática -tanto en infraestructura, como en sistemas, software y soluciones digitales- para la mejora de los servicios públicos y el desarrollo del gobierno abierto;

23) Promover infraestructura tecnológica digital en todo el territorio provincial, para garantizar el acceso a la comunicación y el conocimiento de todos los habitantes;

24) Establecer los criterios de la arquitectura de información provincial, trabajando en la integración, interoperabilidad y convergencia de sistemas existentes y en la creación de otros nuevos;

25)   Diseñar, coordinar, desarrollar, definir estándares y gestionar las plataformas, contenidos y aplicaciones digitales de los nuevos medios y canales sociales;

26) En general, las demás gestiones que se le encomiendan y el desarrollo de las actividades que correspondan a las finalidades asignadas.

TÍTULO IV-DE LA FISCALÍA DE ESTADO

ARTÍCULO 34.-FINALIDADES Y FUNCIONES: Compete al Fiscal de Estado todo lo inherente a:

1) La asistencia letrada y asesoramiento jurídico al Gobernador de la Provincia en sus funciones específicas y en el control de legalidad; la atención y conducción centralizada de los servicios de asesoramiento jurídico de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria y que administre y controle, debiendo velar para que toda la función administrativa y la actividad estatal sea conforme a la legalidad;

2) El control de legalidad de los actos del Poder Ejecutivo Provincial, de la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados y entidades autárquicas, empresas del estado y sociedades con participación estatal mayoritaria y la representación en Juicios de dichos organismos en todo litigio relacionado a sus intereses y derechos;

3) El régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociaciones y el control de sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general, así como el registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito provincial.

4) El asesoramiento al Gobernador de la Provincia, cada vez que lo requiera cualquiera fuere la naturaleza del asunto a considerar;

5) La asistencia y el asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial con respecto a la elaboración de proyectos de ley, de reglamentos y de actos administrativos en general;

6) La elaboración de directivas y emisión de circulares para todos los organismos y reparticiones de la Administración Pública Provincial, centralizada o no, encaminada a la fiel observancia y exacto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;

7) La organización y prestación de los servicios de asesoramiento jurídico a toda la Administración Pública Provincial, debiendo emitir dictamen en todo asunto de carácter administrativo o relacionado con la función administrativa del Estado;

8) La intervención y el dictamen en todo asunto administrativo relacionado con el dominio público o en el que esté interesado el patrimonio de la Provincia, o los bienes patrimoniales sujetos a su administración;

9) La intervención en los trámites administrativos, emitiendo opinión en forma previa a una decisión o resolución definitiva de los asuntos en que se encuentre controvertida la interpretación de normas legales;

10) La intervención, emitiendo dictamen en forma previa a la decisión o resolución definitiva, en los asuntos referidos a contrataciones del Estado, cualquiera sea su índole;

11) El conocimiento de toda clase de leyes promulgadas, los decretos y resoluciones ministeriales y de organismos descentralizados y autárquicos, a cuyo efecto y como requisito previo a la toma de razón por el Tribunal de Cuentas, los Ministros, Secretario General de la Gobernación y los entes descentralizados y autárquicos, deberán remitir a Fiscalía de Estado tales disposiciones, con las actuaciones en las que se hubiere dictado;

12) La representación, en todo asunto judicial o administrativo de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria o que admitiese o controle, así como de los municipios a los que asista;

13) La intervención en todos los asuntos en que se controviertan derechos o intereses del Estado Provincial o de los entes públicos enumerados en el inciso anterior;

14) La conclusión, previa autorización del Poder Ejecutivo Provincial, de las controversias o litigios transfiriéndolas o finiquitándolas judicial o administrativamente; formulando allanamientos, desistimientos y comprometiendo las cuestiones a juicio de árbitros; arbitradores o amigables componedores;

15)   La intervención en los trámites de expropiación y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, requerimientos de las medidas correspondientes al acatamiento y ejecución de las sentencias;

16) La fiscalización del funcionamiento regular de las personas jurídicas, aconsejando al Poder Ejecutivo Provincial toda suspensión o cancelación de las personerías jurídicas como así también la intervención de las personas jurídicas y entidades sometidas al poder de policía de asociación;

17) La intervención correspondiente al asesoramiento en la constitución, formación y trámite de autorización para el funcionamiento de las cooperativas;

18) En general, el ejercicio de las demás atribuciones y potestades que otras leyes acuerda, así como la realización de las actividades correspondientes al cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 35.-ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS: La Fiscalía de Estado dará cumplimiento a sus fines, ejerciendo sus atribuciones en forma centralizada. Sin embargo, para la adecuada prestación de los servicios podrá disponerse el funcionamiento de delegaciones o adscripciones temporarias de profesionales por resolución expresa y fundada del Fiscal de Estado. En ambos casos los delegados o adscriptos conservarán su dependencia funcional, técnica y disciplinaria de la Fiscalía de Estado.

TÍTULO V-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36.-REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley y dispondrá el reordenamiento administrativo, la nueva estructura orgánica y las funciones de las dependencias de la Administración Pública Provincial. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para modificar por Decreto la estructura orgánico-funcional de las dependencias que integran la Gobernación y los distintos Ministerios a los efectos de adecuarlas a los fines, objetivos y disposiciones de la presente Ley. Para ello podrá transferir y centralizar suprimiendo entidades, directorios y dependencias, crear organismos o nuevos servicios, definir las nuevas autoridades de aplicación que intervendrán en reemplazo de las designadas en otras Leyes, y redistribuir al personal que considere necesario; además podrá realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas.

ARTÍCULO  37.-REESTRUCTURACIÓN PRESUPUESTARIA: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Pública que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley y a cuyo fin podrá disponer cambios de las denominaciones de los conceptos, partidas y sub-partidas existentes o crear otras nuevas, como así también a reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios a cargo.

ARTÍCULO 38.-VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 39.-Deróguese otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTÍCULO 40.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Diciembre de 2015.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario-Legislatura de Jujuy

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente-Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-270/2015

CORRESP. A LEY Nº 5875.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2015.-

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR