LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 27 ARTÍCULO 1°.- Desde el primero de Enero de 1900, queda establecido el impuesto de marchamo a favor de las respectivas Municipalidades, en la forma que determina la presente Ley. ARTÍCULO 2°.- Los establecimientos de curtiderías en la Provincia, pagarán por cada suela, vaqueta, becerro que se elabore en ellas el impuesto de […]







