LEY N° 19
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY N° 19
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P. E. para que de bonos de Tesorería
creados por Ley de fecha 18 de Mayo de 1893, facilite a la
Municipalidad de la Capital en calidad de préstamo, la suma de veinte
y cinco mil pesos con destino a la construcción de un matadero
público.
ARTÍCULO 2°.- La Municipalidad hará el servicio de amortización de un
diez por ciento anual hasta extinguir la deuda.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al P. E. para emitir hasta la suma de veinte
y cinco mil pesos al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- El matadero público será situado en los terrenos de la
Tablada, entre la barranca del Río Grande, la propiedad de los
herederos de Fascio y el camino nacional con una superficie que no
excederá de 125 metros de Naciente a Poniente por 80 metros de Sud a
Norte.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 03 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy