LEY N° 24

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON LA SIGUIENTE
LEY N° 24
ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se practique un nuevo censo y a los efectos
del art. 58° de la Constitución provincial regirá el censo nacional de
1895.
ARTÍCULO 2°.- Desde el 1 de Mayo del año 1900 el pueblo de cada Dpto.
tendrá la representación que le corresponda con relación a su
población censada y en razón de un Diputado por cada cuatro mil
habitantes, o una fracción no menor de un mil habitantes.
ARTÍCULO 3°.- La h. Legislatura se compondrá, así de dieciocho
Diputados, y los catorce Deptos. En que se halla dividida la
Provincia, estarán representados respectivamente por el siguiente
número de Diputados:
Habitantes
(3) Tres por la Capital sobre 10.165
(2) Dos por El Carmen 5.406
(2) Dos por San Pedro 5.344
(1) Uno por Ledesma 4.786
(1) Uno por Humahuaca 4.298
(1) Uno por Cochinoca 3.741
(1) Uno por Yavi 3.327
(1) Uno por Tilcara 2.741
(1) Uno por Santa Catalina 2.406
(1) Uno por Tumbaya 2.030
(1) Uno por Rinconada 1.681
(1) Uno por Valle Grande 1.631
(1) Uno por Santa Bárbara 1.107
(1) Uno por San Antonio 1.049
(18) Dieciocho Diputados 49.713 Habtes.
ARTÍCULO 4°.- En razón de la disminución, declárase suprimida la
vacante de Diputado por la Capital y la Cámara resolverá por sorteo en
las presentes sesiones el Diputado que deberá cesar el 30 de abril del
año próximo de 1.900 por cada uno de los Deptos. De Tilcara, Cochinoca
y Humahuaca.
ARTÍCULO 5°.- El P. E. Convocará oportunamente a elección de dos
Diputados por el Dpto. de San Pedro y uno por el de Santa Bárbara,
previa organización de las autoridades de este último.
El mandato de estos tres representantes terminará el 30
de abril de 1901.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la renovación por mitad de la H.
Legislatura, el mandato del representante que elija el departamento de
El Carmen en marzo de 1.901, terminará el 30 de abril de 1.903 a fin
de que, en lo sucesivo, los diputados por este Departamento principien
y terminen su periodo simultáneamente-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Diciembre 06 de 1899.-
C. OTALVAREZ MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy