LEY N° 18
LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 18
ARTÍCULO 1°.- El P. E. Pondrá a disposición del Consejo General de
Educación de la Provincia, hasta la suma de veinte mil pesos m/n
destinados exclusivamente a la construcción en esta ciudad de un
edificio para escuela primaria, que llevará el nombre de “Belgrano”.
ARTÍCULO 2°.- Esta cantidad se irá entregando al Consejo de educación
a medida que sea necesario y previo acuerdo entre este y el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°.- Cumplido lo dispuesto en el art. 1° el Consejo llamará a
licitación para la presentación de planos y presupuestos de gastos, y
solicitará la subvención nacional correspondiente, que conjuntamente
con la cantidad asignada en dicho artículo, ha de cubrir el importe de
la obra.
ARTÍCULO 4°.- El Concejo de Educación previa autorización del Poder
Ejecutivo podrá enajenar el terreno que posee en la calle San Martín y
obtener otro más adecuado con destino a esta escuela.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley,
se harán de rentas generales, imputándose a la misma hasta tanto se
incluyan en la de Presupuesto.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese.
SALA DE SESIONES, JUJUY, Setiembre 11 de 1899.-
C. OTALVARES MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
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