LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 37 ARTÍCULO 1°.- De acuerdo con lo que prescribe el Art. 151 de la Constitución, todas las Municipalidades de la Provincia quedan obligadas desde el 1° de Enero de 1901 a contribuir con parte de sus recursos al fomento de la instrucción primaria en su respectivo Departamento. ARTÍCULO 2°.- Al efecto, dentro del […]







