LEY N° 32

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 32
ARTÍCULO 1°.- Jubílase al ciudadano don Benjamín Carrillo con el
sueldo de Setenta Pesos Moneda Nacional ($ 70 m/n), mensual.
ARTÍCULO 2°.- Esta Ley regirá desde el 1° de Setiembre próximo, y el
gasto que ella demande se hará de Rentas Generales hasta tanto sea
incluida en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 20 de 1900.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy