LEY N° 35

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 35
ARTÍCULO 1°.- Acéptase el convenio celebrado ad-referéndum por el
Poder Ejecutivo con la Municipalidad de la Capital, por el cual el
primero le hace un Empréstito de ($50.000 m/n) CINCUENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL en obligaciones de Tesorería para la construcción de
un Mercado en la Capital.
ARTÍCULO 2°.- En consecuencia autorízase al Poder Ejecutivo para
emitir igual suma de obligaciones en la forma y oportunidad que estime
conveniente.
ARTÍCULO 3°.- La Tesorería de la Provincia procederá dentro de los
primeros quince días de los meses de Enero y Julio a incinerar las
obligaciones que reciba de la Municipalidad, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 3° del convenio celebrado por esta con el Poder
Ejecutivo.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 14 de 1900.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy