LEY N° 36

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 36
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo para ceder a favor del
Consejo General de Educación el terreno de propiedad de la Provincia
ubicado en las calles “Alvear y Güemes” en el que debe construirse el
edificio de la Escuela Belgrano.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 23 de 1900.-
JOSE VICENTE MOLOUNY MANUEL PADILLA
Secretario Presidente
Legislatura de Jujuy Legislatura de Jujuy