LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 34 ARTÍCULO 1°.- Acéptanse las condiciones establecidas por Decreto del Exmo. Gobierno Nacional de 20 de Marzo de 1899 para la provisión de aguas corrientes en la Ciudad Capital de esta Provincia, y a cuyo beneficio se acogió ya el Poder Ejecutivo por resolución de 5 de Abril del mismo año. ARTÍCULO 2°.- […]







