LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 148 Articulo 1º.- Autorízase la inversión de la cantidad de Dos Mil Quinientos pesos moneda nacional con destino a mobiliario de la Cámara. ARTICULO 2º.- Este gasto se hará de rentas generales, con imputación a la presente. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- SALA DE SESIONES, JUJUY, mayo 21 de 1908.- TEOFILO S. […]