LEY Nº 225
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 225/913
ARTICULO 1º.- Acuérdase a S. E. el Señor Gobernador de la Provincia
Don PEDRO J. PEREZ la licencia que solicita por cuarenta y cinco días,
para ausentarse de la Capital.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 29 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNY ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE