LEY Nº 223

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE
LEY Nº 223
ARTICULO 1º.- Designase la parte central de la Tablada, comprendida
entre la Plaza Roca y los Cuarteles Militares para ubicar en ella la
estatua del General José de San Martín, que debe erigirse en esta
Capital en virtud de la Ley Nacional Nº 9098.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 15 de 1913.-
JOSE VICENTE MOLOUNNY ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE