LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE: LEY Nº 414 ARTICULO 1º.- Autorízase al P. E. para proceder al replanto y división en lotes de los éjidos urbanos de Caspalá, Santa Ana, Valle Grande, Pampichuela y Alto Calilegua, de acuerdo con las reservas fiscales establecidas por el comisionado del Gobierno, cuando se loteó la finca Valle Grande en 1887. ARTICULO 2º.- Reservados […]