LEY Nº 3087
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3087
ARTICULO 1º.- Modifícase el destino de la parcela de terreno ubicado en San Pedrito de esta Capital, declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley Nº 3068/73, la que en consecuencia queda afectada específicamente al cumplimiento de planes estaduales de viviendas.
ARTICULO 2º.- Deróganse en razón de lo dispuesto precedentemente los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 3068/1973.
ARTICULO 3º.- Las acciones judiciales de la expropiación promovida por el Poder Ejecutivo en base a la Ley Nº 3068/1973 y con referencia al Lote Rural 38-B2-A1, Padrón A-47.265, con una superficie de 7 Ha. 1241 m2, 19 dm2, proseguirán a partir de su estado actual según la finalidad y afectación específica asignada a dicha fracción por la presente Ley.
ARTICULO 4º.- La erogación que fuere emergente de la expropiación de referencia se imputará a la partida de presupuesto prevista para pago de expropiaciones.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Enero de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
ALFREDO L. BENITEZ
Presidente
Sancionada 08/01/1974
Publicado en BO Nº 24 de fecha 27/02/1974